Decreto 162/2010

Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2010

Que el acto resolutorio supra mencionado fue el corolario del Sumario Administrativo Nº 02/05 'C' caratulado 'OPCGGESCCA MR. 900.381-3 ALEJANDRO ISMAEL JIJENA SANCHEZ AV/ABANDONO DE SERVICIO', del registro de la PREFECTURA POSADAS, en el que se resolvió dar de 'Baja por Cesantía' al entonces Oficial Principal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA D. Alejandro Ismael JIJENA SANCHEZ (M.I.

Nº 22.842.738) de conformidad con lo previsto en los artículos 63, inciso e) y 71, inciso d) de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus modificatorias y en los artículos 050.205, inciso a), 050.301, inciso b) y 050.306 de la reglamentación antes mencionada, por haber infringido lo normado en el artículo 050.206, inciso

d) apartado 39 de la mencionada reglamentación (abandono del servicio).

Que frente a ello el ex Oficial promovió el Recurso Jerárquico previsto en los artículos 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), y en forma subsidiaria planteó el Recurso de Revisión, previsto en el artículo 051.004 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios, ello fundado en que al tiempo de disponerse su baja, se encontraba enfermo y en uso de licencia, otorgada por el propio empleador.

Que analizadas las piezas introducidas por el causante en esta instancia, cabe rechazar el recurso de revisión interpuesto en subsidio, toda vez que no se ha presentado prueba instrumental decisiva, que hiciera valer con anterioridad a la resolución atacada por imposibilidad, ni el acto resolutorio ha sido fundado en un documento o prueba cuya falsedad se declaró con posterioridad --artículo 051.004, inciso a), apartados 1 y 2 de la Reglamentación del Personal antes mencionada--.

Que de los antecedentes agregados oportunamente al Sumario Administrativo, se desprende que en la substanciación de las actuaciones no se ha procedido con arbitrariedad, irrazonabilidad o en violación a normas reglamentarias en vigencia que puedan desvirtuar la sanción disciplinaria que originó la separación del agente por 'abandono del servicio'.

Que además de ello, se reunieron los elementos técnicos de juicio para dar por acreditada la grave falta disciplinaria cometida por el ex Oficial Principal JIJENA SANCHEZ.

Que respecto a la presentación que dio origen al Expediente M.I. Nº S02:0016562/06 que corre agregado sin acumular, corresponde su rechazo 'in limine', de conformidad con lo estatuido en el artículo 051.001, incisos c), apartado 1, y d), de la Reglamentación del Personal de la mencionada Institución, por resultar extemporánea.

Que por lo expuesto corresponde desestimar el recurso respecto de la sanción disciplinaria impuesta, toda vez que los elementos aportados no logran conmover los argumentos de la resolución atacada, y rechazar el recurso de revisión por su improcedencia formal.

Que han tomado la intervención que les compete la ASESORIA JURIDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR y del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR