Decreto 756. Derogación. Decreto N° 206\/2009.
Fecha de disposición | 15 Agosto 2018 |
Fecha de publicación | 15 Agosto 2018 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Comunitario |
Sección | Decretos |
FONDO FEDERAL SOLIDARIO
Decreto 756/2018
Derogación. Decreto N° 206/2009.
Buenos Aires, 14/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-39305779-APN-DGD#MHA, las Leyes N° 23.548 y sus modificatorias y 27.429 del Consenso Fiscal, y el Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y en el artículo 2, inciso a), de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, los derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación.
Que, sin perjuicio de ello, por el Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009 se creó el Fondo Federal Solidario con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Que en el artículo 2º de esa norma, se estableció que se destinaría al aludido Fondo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente percibiese en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y derivados.
Que cuando se creó el Fondo Federal Solidario, las Provincias recibían aproximadamente una cuarta parte de la recaudación de impuestos nacionales.
Que a partir de diferentes medidas adoptadas por esta administración, se ha modificado el esquema de distribución de los recursos fiscales, en beneficio de las Provincias, quienes reciben actualmente un tercio de esos recursos.
Que en ese marco, en el Consenso Fiscal celebrado el 16 de noviembre de 2017 y aprobado por la Ley N° 27.429 se acordaron nuevas pautas para la coordinación de postestades tributarias entre los distintos niveles de gobierno y se estableció en el inciso h del punto II del mismo que los recursos del Fondo Federal Solidario, en la medida en que éste existiese, se distribuirían entre las jurisdicciones que adhiriesen y cumpliesen con aquél, sin incluir el ESTADO NACIONAL.
Que las nuevas circunstancias que presenta el contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y evitar la generación de mayores...
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