Decreto 62/2010

Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2010

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desestímase por improcedente el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 335 de fecha 1º de noviembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio M. De Vido.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 62/2010

Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 174/95 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente Nº 11.254/94 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso de reconsideración y alzada en subsidio planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 174 de fecha 22 de noviembre de 1995, del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), que obra a fojas 87/89, y su modificatoria Nº 181 de fecha 29 de noviembre de 1995, que obra a fojas 104/105.

Que si bien en el recurso del que se trata, se invoca la interposición del jerárquico en subsidio del de reconsideración, cabe tener presente que, tratándose en este caso de un acto administrativo definitivo emanado del órgano superior de un ente autárquico, deberá considerárselo, por aplicación del principio de informalismo normado por el Artículo 1º inciso c) de la Ley 19.549, como alzada en subsidio (Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,

Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991).

Que la resolución recurrida decide aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, una multa de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 5.675.-) en los términos del Numeral 13.10.9 del Contrato de...

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