Decreto 112/2010

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición29 de Enero de 2010

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACION 110/2010

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 718/2009

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719/2009

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MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 5/2010

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 4/2010

10

11/2010

10

MINISTERIO DEL INTERIOR 720/2009

10

722/2009

11

711/2009

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PRESIDENCIA DE LA NACION 713/2009

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PRESUPUESTO 701/2009

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CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239 se modificó la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) la tasa del gravamen, facultándose asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR CIENTO (7%), previo informe técnico favorable y fundado del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS.

Que a través del Decreto Nº 518 de fecha 30 de junio de 2000, se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISEIS POR CIENTO (16%) desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, en el DOCE POR CIENTO (12%) desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001 y en el SIETE POR CIENTO (7%) desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001.

Que a través de los Decretos Nros. 792 de fecha 14 de junio de 2001, 861 de fecha 23 de mayo de 2002 y 40 de fecha 9 de enero de 2004, se prorrogó la vigencia de la aplicación de la alícuota reducida del SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 19 de junio de 2002, el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, respectivamente.

Que mediante los Decretos Nros. 295 de fecha 9 de marzo de 2004, 345 de fecha 28 de marzo de 2006, 1961 de fecha 28 de diciembre de 2006, 90 de fecha 14 de enero de 2008 y 2355 de fecha 30 de diciembre de 2008, se disminuyó la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) al SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 31 de marzo de 2006, el 31 de diciembre de 2006, el 31 de diciembre de 2007, el 31 de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, respectivamente.

Que las medidas oportunamente dictadas fueron tomadas de acuerdo con los estudios técnicos requeridos por la norma legal, habiéndose evaluado en cada caso la conveniencia de mantener la reducción de la tasa del tributo.

Que de acuerdo con los informes técnicos pertinentes, teniendo en cuenta las metas de recaudación del Gobierno Nacional y con el objeto de lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan en el campo productivo del sector tabacalero, se hace aconsejable en esta instancia establecer la misma reducción de la alícuota del gravamen para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha esta última hasta la que fue prorrogada la vigencia del impuesto.

Que sin perjuicio de la decisión que se adopta, en el caso de que la evolución de la recaudación lo aconseje, conforme los informes técnicos pertinentes, la misma será modificada o dejada sin efecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el segundo párrafo del Artículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Disminúyese la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el SIETE POR CIENTO (7%).

Art. 2º

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Amado Boudou.

MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 112/2010

Dase por prorrogada la designación de la Directora de Gestión Curricular y Formación Docente de la Subsecretaría de Equidad y Calidad de la Secretaría de Educación.

Bs. As., 21/1/2010

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 1191 del 4 de septiembre de 2009 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por Decreto Nº 1191 del 4 de septiembre de 2009 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Director Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente dependiente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD de la SECRETARIA DE EDUCACION.

Viernes 29 de enero de 2010 Primera sección...

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