Decreto 92/2010

EmisorRegistro del Estado Civil y Capacidad de Las Personas
Fecha de la disposición26 de Enero de 2010

Que considera que los adelantos a los directores, operados a fin del ejercicio y devueltos dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días, pudieron no ser la manera adecuada de presentar las disponibilidades en los balances, pero que de ninguna manera eran ilegales ni contrariaban las normas de contabilidad aceptadas.

Que con relación al cronograma de inversiones y al avance del proyecto la empresa sostuvo que sufrió una serie de dificultades que debió afrontar para llevar adelante el proyecto, entendiendo que no le cabía responsabilidad a ella, sino a los organismos estatales que se supone, contaban con mayor información y elementos de análisis sobre el tema al momento de la presentación y evaluación del proyecto no industrial.

Que asimismo señaló que las diversas declaraciones de estado de emergencia emitidas por la Jurisdicción y la crisis de fines del año 2001, modificaron esencialmente las condiciones económicas en que se había planeado originalmente el proyecto.

Que al respecto FRUTICOLA COSTA DEL CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA manifestó que todas estas circunstancias fueron las que motivaron la presentación, planteando la posibilidad de reformular el proyecto, aprovechando las inversiones ya realizadas, sin solicitar ningún beneficio adicional e incorporando actividades.

Que con respecto a la dotación del personal, la empresa entiende que hay una diferencia entre la cantidad de personal prevista en el proyecto originalmente presentado y la aprobada mediante la Resolución Nº 1242/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, solicitando por ello que se aplique el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), a fin que la cuestión pueda ser evaluada correctamente.

Que la Instructora Sumariante manifestó, respecto de la captación y aplicación de inversiones, que hubo efectivamente adelantos a los directores pero que, sin embargo, la empresa no acreditó fehacientemente que tales disponibilidades hayan sido devueltas y aplicadas en el proyecto conforme los términos del Decreto Nº 1232 de fecha 30 de octubre de 1996.

Que con fecha 23 de diciembre de 1998 la Autoridad de Aplicación le otorgó el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones Nº 2, validando de esta manera el inicio de las actividades, cuyo cronograma comprendía los Ejercicios 1997/2002.

Que sin perjuicio de ello, el Gobierno Provincial aprobó modificaciones al cronograma, mediante las Resoluciones Nros. 23 de fecha 25 de junio de 1999 y 38 de fecha 1 de diciembre de 1999, ambas del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia del CHUBUT.

Que la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA solicitó al Gobierno Provincial mediante nota de fecha 22 de septiembre de 2001 los nuevos cuadros de fuentes y usos de fondos, obteniendo por única respuesta una nota de fecha 29 de agosto de 2003 por medio de la cual se informa el pedido de la empresa FRUTICOLA COSTA DEL CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA para cambiar el objeto del proyecto promovido atento a la situación económica del país.

Que dicha solicitud fue rechazada por resultar extemporánea atento que, a esa fecha, el avance físico del proyecto era del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) y la inversión realizada representaba un CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) de la inversión aprobada en su norma particular.

Que sin perjuicio de ello, el cambio de objeto solicitado implicaría un nuevo proyecto, cuya aprobación no resultaría viable, en orden a que la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para aprobar proyectos no industriales deviene de la Ley Nº 24.764, y las de los Ejercicios 2003 y 2004 no prevén cupos fiscales a tal efecto.

Que por otra parte, de la fiscalización realizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se desprende que a enero de 2001 la empresa había captado PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 1.312.986), e invertido en el proyecto un monto de PESOS UN MILLON CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 1.117.685), e implantado VEINTE HECTAREAS (20 ha) de cerezas, habiendo utilizado el beneficio de diferimiento por un monto de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS ($ 979.602), momento a partir del cual deja de captar inversiones, hasta que un año y medio después solicita el cambio de objeto.

Que de ello surge que la empresa no ha cumplido con los plazos de ejecución del proyecto aprobado mediante la Resolución Nº 1242/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la situación imperante en el mercado no justifica el incumplimiento del proyecto, ya que el mismo se encuadra en el riesgo empresarial asumido por cualquier empresa, tanto para las promovidas como para las no promovidas, y al aceptar tales razones como justificatorias de su accionar se estaría reconociendo una desigualdad en perjuicio de aquéllas no promovidas.

Que los diversos estados de emergencia declarados en la localidad de CUSHAMEN,

Provincia del CHUBUT, sólo fundamentan una prórroga del cronograma de inversiones.

Que con respecto a la dotación del personal, de conformidad con el Decreto Nº 1489/97 y la Resolución Nº 1242/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la empresa debía contar con CINCO (5) personas permanentes, número que se elevaría a OCHO (8) a partir de la puesta en marcha.

Que FRUTICOLA COSTA DEL CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA no realizó ninguna observación respecto a la dotación de personal aprobada.

Que en las...

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