Decreto 98/2010

Fecha de publicación26 Enero 2010
Fecha de disposición26 Enero 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta31825

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Pág. Pág.

PresuPuesto 705/2009

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Regional Adjunto para las Américas por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO (O.M.T.) con sede en la Ciudad de Madrid,

REINO DE ESPAÑA.

Que la REPUBLICA ARGENTINA, como país miembro efectivo de la Organización Intergubernamental y la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO en particular, han venido desarrollando una presencia constante y efectiva que le ha permitido obtener una posición relevante en el concierto de los países que la integran.

Que en función de la labor que el citado funcionario ha desarrollado en ella y la relevancia que el cargo de Representante Regional Adjunto para las Américas importa, es conveniente apoyar su posicionamiento dentro de la estructura jerárquica de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO (O.M.T.).

Que a mérito de las razones expuestas y en atención a que el Régimen de Licencias,

Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones no prevé este tipo de situación, se estima procedente el dictado de una medida de excepción.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SECRETARIA DETURISMO del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO han tomado la intervención que les compete.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 98/2010

Danse por aprobadas designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos.

Bs. As., 19/1/2010

VISTO el Expediente Nº 180.301/09 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.546, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.546 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2010.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes financiados de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del referido Ministerio.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546.

Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por concedida la licencia extraordinaria sin goce de haberes, con carácter de excepción a lo dispuesto en el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, al agente de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, señor Don Alejandro Marcelo VARELA (M.I. Nº 13.265.843), Nivel A, Grado 0, desde el 1 de junio de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2011, en tanto se desempeñe como Representante Regional Adjunto para las Américas en la ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO (O.M.T.).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Débora A. Giorgi.

44 martes 26 de enero de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.829 3

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos y 10 de la Ley Nº 26.546, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Nicolás Enrique ARIAS (D.N.I. Nº 21.774.318) en el cargo de planta permanente de Coordinador del Grupo de Trabajo Domus, Nivel C, Grado 0 de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDADY DERECHOS HUMANOS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art 2º

Desígnanse transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDADY DERECHOS HUMANOS, a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos allí indicados, con carácter de excepción a lo...

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