Decreto 749. Recházase recurso.

Fecha de disposición07 Junio 2016
Fecha de publicación07 Junio 2016
SecciónDecretos

Decreto 749/2016

Recházase recurso.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0195318/2009 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. S01:0195390/2009, S01:0195427/2009, S01:0195457/2009, S01:0195614/2009, S01:0195714/2009, S01:0195739/2009, S01:0338657/2009, S01:0508421/2011 y S01:0508424/2011 todos ellos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-70234697-1) interpuso un recurso de reconsideración en los términos del Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra el Decreto N° 1.872 de fecha 16 de octubre de 2014, mediante el cual se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales de la citada empresa, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, y el pago de una multa, conforme lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que en su presentación, la recurrente se agravia en tanto considera que el Decreto N° 1.872/14 se encuentra viciado en su causa, por cuanto se sustentaría en informes que se apartan de los hechos del caso y en conclusiones erróneas que además no se condicen con el objeto por el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el año 1997 otorgó a la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA el Régimen Promocional de la Ley N° 24.764.

Que en tal sentido, alegó que todo el análisis y fundamentación del caso gira en torno a la rotación del suelo y no a verificar si la compañía cumplió o no con el Régimen Promocional consistente en el engorde intensivo de ganado vacuno.

Que por otra parte, sostuvo que en el procedimiento sumarial seguido contra la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA se incurrió en una violación al debido proceso, ya que estimó que la prueba a la que se hace referencia en la medida recurrida fue ordenada y producida en forma unilateral por la Instructora Sumariante quien, según su parecer, se habría apartado de la búsqueda de la verdad objetiva de los hechos.

Que asimismo, expresó que en las actuaciones no existe un solo documento que permita justificar la imputación hecha respecto de la existencia de un incorrecto uso en la aplicación de los fondos.

Que en tal sentido, indicó que la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA superó con creces los kilos de engorde comprometidos y que nunca consideró promovida la comercialización de la soja ni le dio dicho tratamiento a los ingresos provenientes de dicha comercialización.

Que al respecto, destacó que si la propia Ley N° 22.021 establece que el incumplimiento debe referir a las obligaciones emergentes del acto que otorgó los beneficios de carácter promocional y en el caso, el acto que otorgó los beneficios es el Decreto N° 1.496 de fecha 30 de diciembre de 1997, y de acuerdo a dicha normativa la única obligación de la firma consistía en el engorde intensivo de ganado vacuno en la medida que dicho objeto se cumplió con creces, no corresponde reprochar incumplimiento alguno.

Que finalmente consideró que la sanción aplicada resulta irrazonable e ilegítima, ya que los incumplimientos invocados refieren a cuestiones meramente formales, mientras que la inversión y la actividad por la cual se otorgó el régimen fueron íntegramente cumplidas.

Que en lo que respecta a la cuestión de fondo, y en lo relativo al agravio conforme el cual el decreto puesto en crisis carece de causa, el Servicio Jurídico competente expresó que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, define la causa del acto administrativo como el requisito esencial que se traduce en la necesidad de que aquél se sustente en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.

Que según tiene dicho la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Máximo Órgano Asesor del PODER...

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