Decreto 749/2019

Fecha de publicación31 Octubre 2019
SecciónDecretos
EmisorPASAPORTES


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-08385523-APN-RENAPER#MI, las Leyes N° 17.671 y sus modificaciones, N° 26.994 y sus modificatorias, y N° 26.743, el Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 y sus modificaciones dispone que el otorgamiento de los distintos tipos de pasaportes es facultad exclusiva del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que asimismo, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 261/11 y su modificatorio se dispuso que con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales, los distintos tipos de pasaportes nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que a su vez, por el artículo 2º del Decreto mencionado se aprobó el Reglamento para la Emisión de Pasaportes que como Anexo I, forma parte integrante del mismo.

Que por razones de seguridad nacional, resulta conveniente modificar los tipos de pasaportes nacionales expedidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en todo el territorio de la Nación.

Que, por otro lado, es indispensable adecuar el actual Reglamento para la Emisión de Pasaportes a lo dispuesto en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias y a la Ley de Identidad de Género N° 26.743.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Reglamento para la Emisión de Pasaportes, aprobado como Anexo I por el artículo 2º del Decreto Nº 261/11 y su modificatorio, por el Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el...

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