Decreto 2261/2009

Fecha de la disposición15 de Enero de 2010

Que habiéndose evaluado la propuesta formulada, a los fines de la conformación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL resulta procedente designar a la persona propuesta como miembro del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase Director de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL al señor Claudio Alberto SCHIFER (D.N.I. Nº 11.317.425), a propuesta del bloque parlamentario de la primera minoría.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER -- Aníbal D. Fernández.

COMERCIO EXTERIOR Decreto 2261/2009

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución Conjunta 1 y 2/2009 que suspendió la exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos.

Bs. As., 28/12/2009

VISTO el Expediente N° S01:0435916/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que la industria argentina ve afectado el aprovisionamiento de desperdicios y desechos de metales ferrosos, siendo éstos materia prima esencial para su desenvolvimiento.

Que entre otras disposiciones, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.

Que si bien por el Artículo 16 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se fijó el derecho de exportación aplicable a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales, se observó el incremento de las exportaciones de los mismos.

Que como consecuencia de lo expresado precedentemente, mediante la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 2 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de enero de 2009 se suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 246 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 358 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 7 de julio de 2009, se prorrogó la aplicación de la citada suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidasencuentaparaeldictadodelasnormas citadas en los considerandos anteriores, resulta necesario prorrogar dicha medida por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado intervención en la confección...

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