Decreto 2108/2009

Fecha de la disposición14 de Enero de 2010

Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 63/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 21/12/2009

VISTO el Expediente Nº 15.462/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto en subsidio por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 63 de fecha 17 de mayo de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que a través del Artículo 1º de la mencionada Resolución, se aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($ 672.018), por haber incumplido la intimación cursada por el Artículo 2º de la Resolución ETOSS Nº 137 de fecha 16 de noviembre de 2005, en orden al pago de la multa impuesta por Resolución ETOSS Nº 104 de fecha 21 de septiembre de 2005, cuyas copias certificadas obran en el expediente mencionado en el Visto, constituyendo dicho incumplimiento una vulneración a las disposiciones del numeral 5.2.5 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 (B.O. 5/8/99) de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encuadrado como un supuesto de caso no previsto.

Que según la Nota Nº 1250 del Area de Administración y Finanzas del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) de fecha 7 de junio de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no depositó el monto de la multa impuesta a través de la Resolución Nº 63 de fecha 17 de mayo de 2006 de dicho Ente Regulador, cuyo vencimiento operó en fecha 5 de junio de 2006.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a través de su presentación de fecha 22 de junio de 2006, planteó la incompetencia del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) para aplicar sanciones e interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Resolución mencionada en el considerando anterior.

Que mediante la Resolución Nº 120 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria, dando lugar a la alzada.

Que analizada en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que no se han alegado fundamentos que permitan controvertir los principios de legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

Que en atención a...

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