Decreto 29/2010

Fecha de la disposición12 de Mayo de 2009

Compensaciones de gastos de funcionarios. Modifícanse los Decretos N° 1906/2006 y N° 1840/1986.

Bs. As., 7/1/2010

VISTO el Expediente N° S01:0270385/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y 1906 del 19 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores,

Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto N° 150 del 3 de marzo de 2009 se sustituyó el Anexo I del mencionado Decreto Nº 1906/06.

Que por el Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 se fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior de CIEN KILOMETROS (100 km) de las sedes de sus funciones.

Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos mencionados en el primer y tercer considerandos de la presente medida a los fines de adecuarlos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 por el que obra como Anexo I del presente decreto.

Art. 2º

Derógase el Artículo 5º del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986.

Art. 3º

Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 por el siguiente:

'ARTICULO 1º -- Facúltase a los señores ministros y al señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION a compensar en sus respectivos ámbitos, los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones. Dicha compensación consistirá en la suma mensual de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($ 2182).

En los casos que el Estado proporcionase al funcionario alojamiento, comida o ambos se aplicará a dicha compensación los porcentajes de reducción que para viáticos establece el Artículo 3º, apartado IV, inciso f) del régimen a que se refiere el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios.' Art. 4º -- La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Amado Boudou.

ANEXO I (1) Los importes correspondientes al subsecretario serán también de aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1º.

CONVENIOS Decreto 29/2010

Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional del 12 de mayo de 2009.

Bs. As., 7/1/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99-81143916-5796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.018 y Nº 24.241 y sus modificatorias y el Decreto Nº 868 de fecha 26 de julio de 1996, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 868 de fecha 26 de julio de 1996 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE JUJUY al ESTADO NACIONAL celebrado el 31 de mayo de 1996 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y el GOBIERNO NACIONAL a través del MINISTERIO DEL INTERIOR y de los entonces MINISTERIOS DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que con fecha 12 de mayo de 2009 se suscribió el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL entre el GOBIERNO...

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