Decreto 2222/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición12 de Enero de 2010

TITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, se convocó al proceso de selección para la cobertura de los cargos correspondientes a la planta permanente, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la misma.

Que la Resolución Nº 310 del 9 de junio de 2008 que aprobó el orden de mérito definitivo se encuentra firme.

Que imprescindibles razones de servicio hacen necesario formalizar la cobertura del cargo precedentemente citado, el cual resulta de vital importancia para contribuir al normal desenvolvimiento de las acciones que tiene asignado el Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR solicita se lo exceptúe de la restricción contenida en el artículo 7º de la Ley de Presupuesto 2009 a efectos de posibilitar la designación que se tramita en el presente.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 emanada de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y los artículos y 10 de la Ley Nº 26.422.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, organismo Descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de la restricción contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.422, a efectos de posibilitar la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel E, Grado 0, denominación del puesto: Oficial de Servicios Generales, del Agrupamiento General del escalafón SINEP instituido por el Decreto Nº 2098/2008.

Art. 2º

Desígnase en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, en el cargo referido en el artículo precedente a la Señora Mónica SAEZ (D.N.I. 13.616.608).

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Juan L. Manzur.

MINISTERIO DE SALUD Decreto 2224/2009

Dase por aprobada una designación en el Servicio Nacional de Rehabilitación.

Bs. As., 28/12/2009

VISTOelexpedienteNº1-2002-4300005328/09-8 del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nro. 26.422, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), 491 del 12 de marzo de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 1053 de fecha 27 de diciembre de 2006, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 481 del 7 de octubre de 1994; y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), se aprobó el cuerpo normativo que constituyó el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), disponiendo que el ingreso de los agentes a los organismos de la Administración Pública Nacional regido por el mismo, debía efectuarse sobre la base de un procedimiento objetivo de selección.

Que la Resolución Nº 481 del 7 de octubre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA aprobó el procedimiento para los procesos de selección de personal para la cobertura de vacantes comprendidas en el Capítulo II, Título III del Anexo I del Decreto Nº 993/91 --t.o. 1995-- y modificatorios.

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por Disposición Nº 400 del 3 de abril de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, se dispuso la convocatoria al proceso de selección para la cobertura de los cargos vacantes descongelados.

Que mediante la Disposición Nº 1749 del 10 de octubre de 2007, emanada del citado Organismo, se aprobó el orden de mérito definitivo.

Que vencido el plazo legal para la presentación de recursos administrativos, no se registra la interposición de impugnación alguna.

Que encontrándose firme el acto administrativo que aprobara el orden de mérito definitivo, procede designar en el cargo vacante correspondiente a la Srta. Denise CARRACEDO (DNI 31.060.380).

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1053 del 27 de diciembre de 2006, se autorizó, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.078, el descongelamiento de diversos cargos vacantes, teniendo vigencia dicha excepción para ese ejercicio fiscal y el siguiente, en los casos en que las vacantes descongeladas no hubieran podido ser cubiertas, por los correspondientes procesos de selección.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, corresponde exceptuar al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION de dicha restricción.

Que por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.

Que se ha dado cumplimiento al requerimiento efectuado mediante la citada Circular.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos y 10 de la Ley Nº 26.422 y conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Exceptúase al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de la restricción contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.422, al solo efecto de posibilitar la cobertura de un cargo vacante, nivel D, grado 0, denominación: Asistente Técnico Administrativo del Agrupamiento General,

Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º

Desígnase, en la planta permanente del citado SERVICIO NACIONAL, a la Srta.

Denise CARRACEDO, DNI Nº 31.060.380, en el cargo Nivel D, Grado 0, denominación: Asistente Técnico Administrativo, del Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 3º

La nombrada deberá asumir el cargo, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación del presente Decreto. De no verificarse tal circunstancia o de cesar en sus funciones por cualquier causa, se procederá conforme lo previsto por el Artículo 48 del Anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO 1º, será imputado con cargo a las partidas específicas habilitadas a tal efecto.

Art. 5º

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