Decreto 2192/2009

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2010

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

Decreto 2192/2009

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Unidad Ministro y de la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As., 28/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0407629/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, los Decretos Nros. 1365 y 1366, ambos del 1 de octubre de 2009, 1458 del 8 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 se creó el MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a través del Decreto Nº 1366 del 1 de octubre de 2009, modificatorio del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre otros, estableciéndose las competencias de sus niveles políticos.

Que, por tal motivo, resulta procedente aprobar la estructura organizativa de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, de la mencionada Cartera de Estado, ajustada a criterios de racionalidad y eficiencia para llevar adelante los objetivos planteados.

Que por el Decreto Nº 1458 del 8 de octubre de 2009 se sustituyó la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, se expidió favorablemente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366/09 y sus modificaciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION dependientes del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos la, lb y II, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

— Dentro de los SESENTA (60) días de aprobada la presente medida, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, deberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores de las áreas que se aprueban por el presente decreto, la que deberá prever como máximo DOCE (12) cargos de conducción.

Art. 3º

— Facúltase al titular del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo —Dotación— correspondiente a la estructura organizativa de la Jurisdicción Ministerial, de conformidad con los respectivos presupuestos vigentes.

Art. 4º

— El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 5º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi.

ANEXO Ia

ANEXO Ib

ANEXO II

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

UNIDAD MINISTRO

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la Jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES

  1. - Establecer la planificación de la Auditoría Interna de la Jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría Interna.

  2. - Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

  3. - Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

  4. - Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

  5. - Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

  6. - Verificar si en las erogaciones e ingresos de la Jurisdicción, se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

  7. - Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

  8. - Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

  9. - Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

  10. - Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

  11. - Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.

  12. - Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

  13. - Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

    UNIDAD MINISTRO

    UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Entender en las acciones necesarias para potenciar y fortalecer alianzas con los actores locales en el Proceso Productivo-Industrial local actuando en coordinación con los Gobiernos Provinciales y Municipales.

    OBJETIVOS

  14. - Promover alianzas estratégicas con actores gubernamentales de nivel nacional, regional y local para el impulso del desarrollo industrial, a través de la ampliación y diversificación de las industrias.

  15. - Generar las acciones necesarias de apoyo del crecimiento de industrias incipientes, en coordinación con las áreas competentes, respecto de los gobiernos provinciales y municipales.

  16. - Planificar las acciones tendientes a incentivar las actividades de investigación científicotécnicas destinadas al fortalecimiento y desarrollo de las industrias, en coordinación con las áreas competentes, respecto de los gobiernos provinciales y municipales.

  17. - Implementar acciones de capacitación y promover convenios con Universidades Nacionales en coordinación con los gobiernos provinciales y municipales para actores locales en la utilización de las nuevas tecnologías aplicables a los productos y procesos.

  18. - Asesorar a los equipos políticos y técnicos de los gobiernos provinciales y municipales para la creación de instrumentos técnicos administrativos que colaboren en el fomento de la actividad industrial.

  19. - Desarrollar, implementar y gestionar bases de datos vinculadas con la información del potencial productivo y de oferta de bienes, servicios e instrumentos de apoyo a las provincias y los municipios.

  20. - Fomentar las actividades de comunicación interinstitucional destinadas a la promoción, integración y visibilidad de los...

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