Decreto 744/2021

Fecha de publicación29 Octubre 2021
SecciónDecretos
EmisorVIOLENCIA DE GÉNERO


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-90004806-APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 26.122, 26.485 y sus modificatorias y 27.210, los Decretos Nros. 326 del 8 de marzo de 2010, 698 del 5 de septiembre de 2017 y 7 del 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.210 se creó el CUERPO DE ABOGADAS Y ABOGADOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO en el ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con la misión de garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales y hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en la citada Ley y en otras normas relacionadas con la problemática.

Que mediante el Decreto N° 7/19, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD con la finalidad de institucionalizar el compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que entre las competencias asignadas al citado Ministerio se encuentra la de entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que desarrollan las relaciones interpersonales.

Que, asimismo, por el citado decreto se transfirió el entonces INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que el Decreto N° 698/17 dispuso que el mencionado Instituto sería el continuador del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, predecesor del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, cuya denominación se modificó por el Decreto N° 326/10.

Que el artículo 8° de la Ley N° 26.485 estableció que el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sería el organismo rector encargado del diseño de las políticas...

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