Decreto 744/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónDecretos
EmisorDOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-40398897-APN-RENAPER#MI, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1501 del 20 de octubre de 2009 y 87 del 2 de febrero de 2017, la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS N° 797 del 16 de abril de 2012 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 266 del 15 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS expedirá, con carácter exclusivo, los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación de la mencionada ley.

Que el artículo 13 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, determina que la presentación del Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en la mencionada ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que por su parte, por el artículo 1º del Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, disponiéndose que la mencionada Dirección diseñará y aprobará las características del nuevo Documento Nacional de Identidad con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la citada Ley y sus modificatorias.

Que, asimismo, por medio del artículo 2º del Decreto mencionado en el considerando precedente, se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir en forma conjunta con el Documento Nacional de Identidad, un ejemplar con formato tarjeta.

Que en línea con lo expuesto, por medio de la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS N° 797/12 se estableció que el mencionado organismo emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta, teniendo en cuenta que la supresión del Documento Nacional de Identidad en su formato libreta no sólo redundaría en una mayor seguridad, economía y eficiencia del sistema documentario nacional, sino que permitiría...

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