DECRETO 742 / 2019 DECRETO de 17 de Diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2020
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29657
Fecha de Publicación14 de Enero de 2020
Número de documento76165

DECRETO N° 742/1 (FE), del 17/12/2019.

EXPEDIENTE N° 1.095/170-L-07.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el pago de honorarios reclamados por los Dres: Sergio Roberto López y Arnaldo Ramón Ahumada, regulados en el juicio "González Carlos Alberto vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán, S/ Indemnización por Accidente de Trabajo" (Expte. N° 244/91), que tramitara ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 5/9 obra copia de la Sentencia N° 179 de fecha 7 de julio de 1995 por la que se hizo lugar a la demanda y se impusieron las costas a la demandada.

Que a fs. 12 se agrega copia de la Sentencia N° 368 de fecha 13 de noviembre de 1995 por la que se regularon los honorarios a los letrados y a fs. 19 obra copia de Sentencia N° 53 de fecha 15 de marzo de 1996 modificatoria de la anterior.

Que a fs. 32 se agrega el Oficio Judicial N° 378, solicitando informe sobre el estado del Expediente N° 1095/170-L-07.

Que a fs. 2 y 44 se adjuntan las presentaciones administrativas efectuadas por los letrados López y Ahumada instando el cobro de sus créditos.

Que a fs. 64/65 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que no se inició acción judicial relacionada al reclamo de honorarios y adjunta el historial del juicio "González Carlos Alberto vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán S/ Indemnización por Accidente de Trabajo" (Expte. N° 244/91).

Que del análisis de las actuaciones se advierte que el crédito de los letrados se encuentra prescripto conforme las disposiciones del artículo 4.023 del Código Civil, que establece la prescripción decenal, por cuanto desde la fecha del dictado de la sentencia de regulación el 13 de noviembre de 1995 y su modificatoria del 15 de marzo de 1996, los interesados no interpusieron acción idónea que impulse el trámite tendiente a obtener el pago de la deuda e interrumpa el plazo de 10 años previsto en la norma citada.

Que el fundamento de la prescripción radica en el principio de seguridad jurídica, éste contribuye a la certeza en las relaciones jurídicas y exige a los particulares que los derechos y acciones sean...

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