Decreto 2147/2009

EmisorAdministracion Publica Nacional
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2009

Que, en el marco de este nuevo contexto, las autoridades pertinentes decidieron adecuar distintos parámetros del sector.

Que la Resolución Nº I/409 de fecha 26 de agosto de 2008 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció una segmentación de las tarifas de los usuarios residenciales, a los efectos de conformar una escala progresiva en el marco de orientar la política energética con sentido social, protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores ingresos. Mediante dicha segmentación se buscó reflejar adecuadamente las diferencias de comportamiento de los usuarios residenciales.

Que, a su vez, la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dictó la Resolución Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008, que ratificó el Acuerdo Complementario con los Productores de Gas, cuyo objeto es la reestructuración de los precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural.

Que, asimismo, dicho Acuerdo tiene por finalidad establecer el aporte del sector de los productores de gas natural al Fondo Fiduciario de la Ley Nº 26.020 para propender a que el precio de las garrafas de gas licuado del petróleo para uso domiciliario tenga un precio diferencial para aquellos consumidores de bajos recursos.

Que, atendiendo a los factores antedichos, se estima conveniente proceder a la adecuación, en forma transitoria, de precios y tarifas, conforme a las regulaciones que rigen en la actualidad, y de otros aspectos relativos al servicio público de distribución de gas, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que, con motivo del cambio de titular de la Cartera de Economía y Finanzas Públicas operado a través del Decreto Nº 885 de fecha 8 de julio de 2009, ha devenido necesaria su intervención en estas actuaciones, no obstante lo cual --y a los fines de evitar dilaciones que pudieran afectar al presente trámite-- se ha decidido mantener incólume el texto del ACUERDO TRANSITORIO oportunamente suscripto por el Ministro saliente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Ratifícase el ACUERDO...

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