Decreto 2134/2009

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2009
Título III Autoridad de Aplicación ARTICULO 5º -- El Ministerio de Educación, propondrá a las provincias dentro del Consejo Federal de Educación los lineamientos curriculares mínimos del Programa Nacional de Educación y Prevención de las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 6º

El Ministerio de Educación con el acuerdo del Consejo Federal de Educación desarrollará los contenidos y el diseño de los programas y, a través del Instituto Nacional de Formación Docente, efectuará la capacitación por los mecanismos o procedimientos que permitan su multiplicación, de manera tal que puedan acceder a ellos todos los docentes.

ARTICULO 7º

Facúltase al Ministerio de Educación de la Nación para crear un Consejo Consultivo, de carácter federal, en el que se encuentren representados la sociedad civil, credos, centros académicos y expertos de reconocida trayectoria y experiencia en la materia. El desempeño de los mismos será honorario. El Consejo podrá ser requerido para:

- Proponer acciones o instrumentos que mejoren y fortalezcan el desempeño del Programa.

- Proporcionar e impulsar propuestas que atiendan a mejorar y facilitar la articulación territorial del Programa.

- Difundir la información disponible del Programa entre las personas e instituciones de la sociedad.

ARTICULO 8º

La autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud, en el marco del Consejo Federal de Salud, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y el SEDRONAR, en el marco del Consejo Federal de Drogas, COFEDRO, o el organismo que tenga a su cargo las competencias en materia de prevención de las adicciones, articularán los esfuerzos con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para facilitar la disponibilidad de profesionales y equipos técnicos que efectúen las acciones requeridas por las autoridades educativas dirigidas a la comunidad.

Título IV Financiamiento ARTICULO 9º -- El Poder Ejecutivo nacional incluirá anualmente una partida presupuestaria en la jurisdicción del Ministerio de Educación, con el objeto de dar cumplimiento al programa establecido en la presente ley.
Título V Disposiciones transitorias ARTICULO 10. -- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a reformular el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, a efectos de designar las partidas...

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