Decreto 735. Decretos N° 1421/2002 y N° 2345/2008. Modificaciones.

Fecha de disposición02 Junio 2016
Fecha de publicación02 Junio 2016
SecciónDecretos

Decreto 735/2016

Decretos N° 1421/2002 y N° 2345/2008. Modificaciones.

Bs. As., 01/06/2016

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 2345 del 30 de diciembre de 2008, 13 del 10 de diciembre de 2015, y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Ministros Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.

Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentra la de "Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta".

Que por el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se establecieron las competencias en materia de designaciones y contrataciones de personal.

Que en tal sentido el artículo 4° del Decreto N° 227/16 establece la intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN previo a efectuar contrataciones de personal.

Que la normativa vigente faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a autorizar determinadas excepciones en materia de contratación de personal.

Que se considera necesario establecer que la intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en materia de contratación del personal deberá incluir la autorización de las excepciones previstas en los Decretos Nros. 1421/02 y 2345/08.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, resulta oportuno modificar la normativa precedentemente mencionada.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 9° -- El régimen de contrataciones comprende la contratación por...

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