Decreto 2062/2009

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2009
  1. la empresa radicada en el Area Aduanera Especial demuestre que el precio facturado a la empresa radicada en el Territorio Continental de la Nación resulte, para cada bien, comparable con el de operaciones de similar naturaleza realizadas con o entre terceras partes independientes; y

  2. el precio de reventa contado a consumidores finales, neto de bonificaciones, de la empresa radicada en el Territorio Continental de la Nación, incluidos el Impuesto al Valor Agregado y los Impuestos Internos, de corresponder; supere como mínimo en un TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTESIMAS POR CIENTO (38,89%) el precio de venta efectivo de la empresa radicada en el Area Aduanera Especial, incluido el Impuesto al Valor Agregado y los Impuestos Internos, de corresponder.Tratándose de ventas perfeccionadas en el Area Aduanera Especial, a tales fines, al precio de venta efectivo se le adicionarán los Impuestos Internos abonados con motivo de la importación.

    Se considerará también que existe vinculación cuando la empresa radicada en el Area Aduanera Especial realice, en un mismo año fiscal, más del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de sus ventas a una empresa radicada en el Territorio Continental de la Nación, o bien, cuando dicho parámetro se verifique respecto de operaciones realizadas con varias empresas radicadas en el mencionado Territorio, siempre que tales empresas se encuentren entre ellas vinculadas de acuerdo a los presupuestos indicados en el primer párrafo del presente artículo. El mencionado parámetro, de corresponder, será de aplicación para cada línea de producto.

    Sin embargo para el caso de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, la presunción de vinculación --por volúmenes de operaciones-- se configurará cuando, concurrentemente:

  3. la empresa radicada en el Area Aduanera Especial realice, en un mismo año fiscal, más del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de sus ventas, por línea de producto, a UNA (1) o varias empresas radicadas en el Territorio Continental de la Nación, siempre que tales empresas se encuentren entre ellas vinculadas de acuerdo a los presupuestos indicados en el primer párrafo del presente artículo; y

  4. las adquisiciones, que surjan de tales operaciones, por línea de producto, representen para la o las empresas radicadas en el Territorio Continental de la Nación, siempre que tales empresas se encuentren entre ellas vinculadas de acuerdo a los presupuestos indicados en el primer párrafo del presente artículo, más del SESENTA POR CIENTO (60%) de sus compras.

    Las presunciones de vinculación por volúmenes de operaciones definidas en los DOS (2) párrafos precedentes, no resultarán de aplicación cuando la empresa radicada en el Area Aduanera Especial demuestre sobre la base de pruebas fehacientes que el precio efectivo de venta facturado a la o las empresas radicadas en el Territorio Continental de la Nación, resulta comparable por línea de producto con el de operaciones de similar naturaleza realizadas con o entre terceras partes independientes.

    LaSECRETARIADEINDUSTRIA,COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO establecerá los parámetros necesarios para definir, en cada caso, una línea de producto. Asimismo, se encuentra facultada, previa intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para otorgar el tratamiento previsto en el párrafo cuarto del presente artículo, a otros productos que por las propias características de su comercialización, merecieran similar tratamiento.

    La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO podrá también, previa intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer fundadamente, sobre la base de las características de comercialización señaladas, que un producto quedará excluido de las presunciones de vinculación por volumen de operaciones establecidas en el tercer y cuarto párrafo del presente artículo, quedando tal facultad limitada a los teléfonos de otras redes inalámbricas excluidos celulares-- portátiles. En tal caso, la exclusión que establezca la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO deberá ser otorgada por un plazo de TRES (3) años, y podrá renovarse por única vez por igual período a solicitud de las empresas productoras involucradas siempre que éstas acrediten suficientemente la necesidad de continuar con el mencionado tratamiento.

    Las presunciones de vinculación por volúmenes de operaciones no serán aplicables a las Empresas del Estado y Sociedades en las que tenga participación el ESTADO NACIONAL, independientemente de su capital accionario.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se considerará asimismo que existe vinculación en los casos en que, concurrentemente:

  5. el precio efectivo de...

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