Decreto 2063/2009

Fecha de disposición22 Diciembre 2009
Fecha de publicación22 Diciembre 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31806

SARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por haber incumplido las previsiones de los artículos 21, 22 y 23 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Licitación o Concurso de Precios para Contratación y Ejecución de Obras aprobado por Resolución Nº 139 de fecha 27 de noviembre de 2003 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que a través del Artículo 2º de la Resolución Nº 79 de fecha 15 de junio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a depositar el importe de la multa impuesta dentro de los DIEZ (10) días de notificada la misma, bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos.

Que el día 22 de junio de 2006 la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó vista de las actuaciones del Visto, en los términos del Artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/1972

T.O.1991.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA el día 25 de julio de 2006 interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Resolución Nº 79 de fecha 15 de junio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Asimismo los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 296/326 del expediente mencionado en el Visto.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 247 de fecha 13 de septiembre de 2006, a través de la cual declaró formalmente improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, contra la Resolución Nº 79 de fecha 15 de junio de 2006 de dicho Organismo Regulador, ratificando la misma en todas y cada una de sus partes.

Que en atención a que la ex Concesionaria no ha observado la obligación que le impone el Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, recurriendo la Resolución del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS Nº 79 de fecha 15 de junio de 2006, sin acreditar el previo cumplimiento de la sanción impuesta; se considera que la desestimación del recurso importa la improcedencia del mismo, ya que adolece de ciertos requisitos que hacen imposible la continuidad de su sustanciación.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72

T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desestímase por improcedente el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 79 de fecha 15 de junio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio M. De Vido.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 2063/2009

Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 115/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 15/12/2009

VISTO el Expediente Nº 14.056/03 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA se presentó en la sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) con fecha 23 de mayo de 2003, a través de la Nota Nº 51.316/03, por medio de la cual remitió una copia del Estudio de Impacto Medioambiental denominado 'BARRIO SAN ISIDRO LABRADOR', correspondiente a una obra de expansión del servicio de cloaca bajo la modalidad Obras por Cuenta de Terceros (OPCT), a ser ejecutada en el Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), mediante Nota ETOSS Nº 17.365 de fecha 20 de junio de 2003, y reiterada por Nota de la Gerencia de Administración de Activos (GAA) Nº 613/03 de fecha 3 de septiembre de 2003, requirió a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA información adicional a los efectos de poder evaluar el proyecto en cuestión.

Que en atención a ello, con fecha 15 de octubre de 2003, por medio de la Nota Nº 56.314/03, AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA acompañó la documentación solicitada por el Ente Regulador.

Que teniendo en cuenta lo analizado por las diversas áreas del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS)...

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