Decreto 733. Ley N° 13.064. Deléganse facultades y obligaciones.
Fecha de disposición | 02 Junio 2016 |
Fecha de publicación | 02 Junio 2016 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Decretos |
Decreto 733/2016
Ley N° 13.064. Deléganse facultades y obligaciones.
Bs. As., 01/06/2016
VISTO el Expediente N° 2.389/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, prevé como competencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la educación y al deporte.
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella, conforme su artículo 75, inciso 22, consagran el derecho de enseñar y aprender.
Que el Estado Nacional tiene la responsabilidad de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes y en dicho marco, resulta necesario reforzar la inversión en infraestructura escolar en todo el país, sobre todo para los niveles iniciales.
Que a tales fines, el Estado Nacional se ha propuesto desarrollar un plan para la construcción de jardines de infantes a lo largo de todo el territorio nacional.
Que para alcanzar el objetivo detallado en el considerando anterior, se considera conveniente sumar los esfuerzos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, a los fines de que el mismo adopte las medidas necesarias para realizar la obra pública consistente en la construcción de hasta DOSCIENTOS (200) jardines de infantes y la correspondiente adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellos, en el ámbito de su competencia.
Que en consecuencia, resulta necesario delegar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES las facultades y obligaciones previstas en la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, para la construcción de hasta DOSCIENTOS (200) jardines de infantes.
Que a su vez, se considera pertinente autorizar al señor Ministro de Educación y Deportes a subdelegar dichas competencias, en los señores...
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