Decreto 2029/2009

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2009
Artículo 36

in fine, de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo IV del Decreto Nº 1491 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1283 de fecha 1 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, teniendo como objeto la producción de cría, recría e invernada de ganado vacuno, mediante el desmonte y siembra posterior con pastura de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (2.453 ha.), con una inversión total comprometida de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL SESENTA Y CUATRO ($ 1.400.064), contando con una dotación de personal mínima de DOS (2) personas en forma permanente y TRES (3) personas en forma temporaria por año, elevándose a TRES (3) el número de personas permanentes a partir de la puesta en marcha; la que debía denunciarse ante el Gobierno Provincial antes del 31 de diciembre de 2002.

Que con fecha 23 de diciembre de 1998, la Autoridad de Aplicación le extendió a la empresa el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones en los términos de los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 325 de fecha 13 de marzo de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS validando el inicio de ejecución de inversiones del proyecto promovido.

Que de verificaciones realizadas por la Dirección General Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surgieron, presuntos incumplimientos relativos a la captación y aplicación de las inversiones, a la variable de dotación de personal comprometido, y a la falta de presentación de las declaraciones juradas semestrales.

Que, mediante la Providencia de fecha 25 de noviembre de 2005, el entonces titular de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ordenó la sustanciación sumarial a la empresa GANAEXA SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los presuntos incumplimientos formales y no formales detectados al proyecto aprobado por el Anexo IV del Decreto Nº 1491/97 y la Resolución Nº 1283/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOS PUBLICOS.

Que como consecuencia de ello se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que respecto de la adquisición de una mayor cantidad de hectáreas que las previstas en su norma particular, la empresa GANAEXA SOCIEDAD ANONIMA manifestó que la aseveración acerca de que el excedente habría sido adquirido con beneficio de diferimiento dista de la realidad y que la idea fue plasmar de seguridad la realización comprometida a tenor de las distintas variables que podían llevar a fracasar el proyecto como consecuencia de factores exógenos ajenos a la voluntad de la empresa, agregando asimismo que se ha invertido en aquellos ítems que hacen al mejoramiento del campo.

Que en referencia a la imputación referida a la dotación de personal, la sumariada expresó que no ha habido grandes diferencias en cuanto a los guarismos observados sino pequeñas faltas propias y necesarias para la búsqueda del personal adecuado y capacitado técnicamente para el manejo de hacienda como lo requiere una actividad tan específica como la realizada por la empresa.

Que con relación a la puesta en marcha la firma sostuvo que ha solicitado debidamente el correspondiente certificado que la acredita ante el Gobierno de la Provincia de SAN LUIS.

Que la Instructora Sumariante manifestó respecto a la compra del campo por parte de la rubrada que el excedente de inversión realizada en la compra del inmueble no corresponde ser incluida como parte integrante de la inversión aplicada al proyecto aprobado.

Que a su vez la instrucción sumarial señaló que al 31 de julio de 2002 quedaba pendiente de aplicar PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 238.808,20) para completar la inversión total aprobada y que en atención a que la última fecha de captación de fondos fue el 27 de enero de 2000, la sumariada incumplió con lo establecido en el último párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 1232 de fecha 30 de octubre de 1996 y sus modificaciones, respecto a los plazos entre la captación y la efectiva inversión.

Que con relación a la mano de obra comprometida la Instructora Sumariante entendió que la empresa ha incumplido con la dotación de personal permanente exigida en su acto particular, a partir de la puesta en marcha del proyecto.

Que en lo que respecta a la presentación de las declaraciones juradas semestrales, expresó que las mismas fueron requeridas por esa instrucción a la jurisdicción provincial en reiteradas oportunidades sin obtener respuesta alguna, consignando asimismo que la empresa no argumentó defensa alguna ni acompañó al sumario copia de dichas declaraciones juradas.

Que en consecuencia corresponde sancionar a la empresa con las medidas dispuestas en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que en virtud de los incumplimientos detectados corresponde aplicar a la sumariada una multa del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el monto de la inversión total comprometida del proyecto aprobado por el Anexo IV del Decreto Nº 1491/97 y la Resolución Nº 1283/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 140.006,40), conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que de conformidad a lo manifestado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante el Dictamen Nº 221 de fecha 3 de octubre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL es quien debe disponer el decaimiento total de los beneficios promocionales, reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confiere el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 36 último párrafo de la Ley Nº 24.764 y el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por...

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