Decreto 73. Modificación. Decreto N° 1057/2008.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2017
Fecha de la disposición31 de Enero de 2017

Decreto 73/2017

Modificación. Decreto N° 1057/2008.

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03024972-APN-DTA#SENNAF del Registro de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, las Leyes Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y Nº 26.233 de los Centros de Desarrollo Infantil, el Decreto N° 1057 del 4 de julio de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.061, cuyo objeto es la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, creó en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA como el único órgano administrativo especializado exclusivamente en materia de derechos de la infancia y de la adolescencia.

Que, asimismo, la Ley Nº 26.233, cuyo objeto es la promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, establece que para la niñez, la Autoridad de Aplicación también lo será la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que el Decreto N° 1057/08, reconociendo la excepcional dedicación que debe asumir el personal de la mencionada Secretaría que lleva a cabo las acciones de atención, cuidado, rehabilitación, asistencia y apoyo de la población protegida por la Ley Nº 26.061, los adultos mayores y la familia, otorgó una suma fija mensual no remunerativa y no bonificable.

Que corresponde adoptar medidas en pos de mantener la virtualidad de dicho reconocimiento, para cuyo caso debe modificarse el valor de la suma fija aludida.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que ha tomado intervención la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1057/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- Otórgase una suma fija mensual no remunerativa y no bonificable de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 1.670.-) al personal permanente y no permanente de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que presta servicios en dispositivos de atención directa y...

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