Decreto 2015/2009

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2009

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 636/06 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 14/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0165101/2003 y su similar agregado sin acumular Nº S01:0339165/2006, ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Anexo I, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 490 de fecha 12 de julio de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 636 de fecha 18 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por la que se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales de la citada empresa, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas de corresponder y el pago de una multa, conforme lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que en atención a lo establecido por el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O.

1991), en la notificación cursada a la empresa de la citada resolución se le hizo saber que, contra lo resuelto en la misma, aun quedaba pendiente la resolución del recurso jerárquico implícitamente contenido en su recurso.

Que no obstante haber sido debidamente notificada de ello, la recurrente no aportó nuevos elementos de juicio que permitan desvirtuar la legalidad del acto recurrido.

Que el Servicio Jurídico Permanente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha expedido en diversas oportunidades en relación con el recurso intentado por la empresa, siendo objeto de análisis y ponderación las diversas críticas alegadas por la recurrente.

Que no se ha verificado arbitrariedad o desviación de poder, encontrándose el acto recurrido, así como también el procedimiento sustanciado, debidamente fundado sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho.

Que, por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio atento a que no existen nuevos argumentos que permitan revertir el temperamento sostenido en la Resolución Nº 490/07 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), sosteniendo que corresponde mantener la posición adoptada mediante la Resolución Nº 636/06 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la firma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del...

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