Decreto 2041/2009

Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2009
ARTICULO 9º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

-- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.564 -JULIO C. C. COBOS. -- EDUARDO A.

FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H.

Estrada.

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS Decreto 2043/2009

Promúlgase la Ley Nº 26.564.

Bs. As., 15/12/2009

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.564 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -Aníbal D. Fernández. -- Julio C. Alak.

MEDIO AMBIENTE Ley 26.562

Establécense presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el territorio nacional.

Sancionada: Noviembre 18 de 2009

Promulgada: Diciembre 15 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA ARTICULO 1º -- La presente ley tiene por objeto establecer presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas.

ARTICULO 2º

A efectos de la presente ley, entiéndese por quema toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.

ARTICULO 3º

Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica.

ARTICULO 4º

Las autoridades competentes de cada jurisdicción deberán establecer condiciones y requisitos para autorizar la realización de las quemas, que deberán contemplar;

al menos, parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna, así como requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas.

Cuando la autorización de quema se otorgue para un fundo lindero con otra jurisdicción, las autoridades competentes de la primera deberán notificar fehacientemente a las de la jurisdicción lindante.

Para los casos en que lo estimen pertinente, establecerán zonas de...

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