Decreto 2010/2009

Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2009

DECRETOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Decreto 1975/2009

Dase por prorrogada la designación de la Jefa de División Normatización y Coordinación de Grupos Normativos de la Dirección de Tecnología Médica.

Bs. As., 10/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1-47-10.940/06-1 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 104 de fecha 13 de febrero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 104 del 13 de febrero de 2009, se dio por prorrogada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria en la planta permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA --ANMAT-- como Jefa de División Normatización y Coordinación de Grupos Normativos de la DIRECCION DE TECNOLOGIA MEDICA, de la Doctora Da. Marta Inés KAUFMAN.

Que el Decreto Nº 104/09 en su artículo 3º, estableció que el cargo involucrado en dicha medida debería ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por la Carrera Profesional - Decreto Nº 277/91, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha indicada en su artículo 1º.

Que no habiéndose realizado la cobertura del cargo mediante el correspondiente proceso de selección, por razones operativas, se hace necesario prorrogar la mencionada designación por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por prorrogada, a partir del 28 de abril de 2008 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria en la planta permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA --ANMAT--, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, como JEFA DE DIVISION NORMATIZACION Y COORDINACION DE GRUPOS NORMATIVOS de la DIRECCION DE TECNOLOGIA MEDICA, de la Doctora Da. Marta Inés KAUFMAN (DNI Nº 5.777.608), Categoría E - Grado 0, correspondiente a la Carrera Profesional instituida por Decreto Nº 277/91.

Art. 2º

La prórroga de la designación transitoria en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el Capítulo II, artículo 4º, inciso c), Capítulo III, artículo 11 y Capítulo VI, artículo 37 del Anexo I del Decreto Nº 277/91 de fecha 14 de febrero de 1991.

Art. 3º

El cargo mencionado deberá ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos por la Carrera Profesional (Decreto Nº 277/91) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del presente.

Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Organismo Descentralizado 904 - ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA --ANMAT--.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Juan L. Manzur.

DEUDA PUBLICA Decreto 2010/2009

Créase el Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad. Modifícase la Ley Nº 23.928.

Bs. As., 14/12/2009

VISTO la Ley Nº 23.928, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que la República Argentina está a punto de iniciar el año de la conmemoración del Bicentenario de las luchas de su independencia.

Que esta circunstancia histórica, nos obliga a diseñar políticas de estado que, trascendiendo la coyuntura, nos permitan dar pasos prácticos para llevar a cabo proyectos de crecimiento sustentable en los próximos años, adoptando las medidas necesarias y tomando las previsiones para su pronta concreción.

Que en este marco, resulta necesario profundizar el proceso de desendeudamiento iniciado en 2003, para permitir un mayor y mejor acceso al financiamiento tanto para el sector público, como para el sector privado.

Que de acuerdo a importantes estudios, la deuda pública que se considera razonable es marcadamente menor en los países en desarrollo que en las naciones industrializadas. La relación deuda/PBI considerada aceptable para los países en desarrollo oscila en torno al 35% del PBI, mientras que en algunos países con poco acceso al crédito esa relación es mucho menor; producto de lo que se ha denominado intolerancia a la deuda y que se manifiesta en las dificultades que experimentan los mercados emergentes frente a niveles de deuda que en países desarrollados serían considerados razonables.

Que la comprensión del fenómeno de la intolerancia a la deuda es clave para determinar las tasas sostenibles de endeudamiento, evaluar la conformación de la estructura de deuda, y las mejores alternativas de cancelación de servicios de deuda.

Que la obtención de un mayor financiamiento a menores tasas tanto para el sector público como para el sector privado tiene por objeto garantizar el sostenimiento de la inversión pública y privada, sostener el crecimiento de la economía, la creación de trabajo decente y genuino, llevando adelante a su vez iniciativas con criterio federal en etapas negativas del proceso económico.

Que los recursos necesarios a tal fin, tienen que surgir de un uso más eficiente de las reservas del Banco Central de la República Argentina, buscando obtener de ellas no sólo el respaldo a la moneda, sino también la obtención de un mayor provecho para que coadyuven al mayor desarrollo económico interno.

Que ello es posible porque a partir del año 2003 la acumulación sin precedente de reservas internacionales por parte de los países emergentes en general, y de la Argentina en particular, ha generado un interrogante acerca de su nivel óptimo y su adecuada utilización, específicamente la contribución que esos recursos pueden tener en el crecimiento.

Que la acumulación de reservas internacionales siempre ha estado asociada a un costo de oportunidad. Dicho costo...

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