Decreto 727/2019

Fecha de publicación23 Octubre 2019
SecciónDecretos
EmisorCONTRATOS


Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-58130319-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa Federal de Infraestructura Regional de Transporte”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la mejora de la competitividad de las provincias.

Que el objetivo específico del referido Programa es mejorar la calidad de servicio de la Red Vial Provincial (RVP) y la Red Vial Municipal (RVM).

Que para la ejecución del Programa se desarrollarán DOS (2) componentes: (I) Obras civiles; y (II) Fortalecimiento Institucional.

Que el Programa será co-ejecutado por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR), actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y el MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO (DPYPEESA), o la dependencia que en el futuro la reemplace.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa Federal de Infraestructura Regional de Transporte”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio de...

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