Decreto 726/2020
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2020 |
Sección | Decretos |
Emisor | CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 |
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-42894133-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622 y su modificatoria, el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Nros. 141 del 14 de junio de 2018 y 49 del 29 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en la CONSTITUCIÓN NACIONAL se prevé la realización de censos generales de población destinados a determinar la representación en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
Que el recuento metódico de la población constituye un instrumento de gobierno, una operación de política de estado y un deber imprescindible de raigambre constitucional.
Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.
Que en el Decreto N° 3110/70 y sus modificatorios, reglamentario de esa ley, se prevé la realización de censos nacionales de población, familias y vivienda con una periodicidad decenal, en los años terminados en “cero”.
Que el censo reviste máxima importancia, debido a que las decisiones, planes de gobierno y políticas de Estado deben basarse en un conocimiento preciso de la población, hogares y viviendas en términos de cantidad y distribución territorial, sus características demográficas, educacionales y habitacionales, entre otras.
Que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS constituye el principal insumo para la obtención de muestras estadísticas de las diversas entidades geográficas y territoriales, las que permiten efectuar mediciones sobre la evolución de las características sociodemográficas y económicas de la población en los períodos entre censos.
Que, asimismo, las proyecciones de población a nivel nacional y jurisdiccional son realizadas con la información generada por el censo a partir de cuyos resultados, mediante la aplicación de métodos demográficos específicos, se obtiene un conocimiento anticipado de los comportamientos poblacionales futuros.
Que el Programa Mundial de Censos de Población y Vivienda de 2020, aprobado por el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL de las NACIONES UNIDAS mediante la Resolución E/RES/2015/10 del 10 de junio de 2015, reconoce a los censos de población y vivienda como una de las principales fuentes de datos necesarios para formular y aplicar políticas y programas orientados a lograr un desarrollo socioeconómico inclusivo y la sostenibilidad del medio ambiente.
Que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 se encuentra contemplado en el lineamiento estratégico de fortalecimiento de la capacidad estadística del “Programa de Trabajo 2018-2020” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), aprobado por la Resolución N° 141/18 del citado Instituto y, en particular, en el “Programa de Trabajo 2020” del mencionado organismo, aprobado por su Resolución N° 49/20.
Que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS está compuesto por el conjunto de actividades pre-censales, censales y post-censales.
Que es indispensable prever la planificación de cada una de las etapas y actividades que componen el censo con el fin de lograr que la información estadística derivada de este sea fehaciente y que los datos sean relevados, procesados y publicados en tiempo oportuno.
Que la magnitud del operativo censal y la importancia de los datos que de allí se obtengan requieren la realización de pruebas experimentales previas orientadas a evaluar alternativas con base en los avances internacionales en materia de metodología, organización, tecnología y demás recursos aplicados al censo.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19, generada por el virus SARS-CoV-2, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que en virtud de la citada pandemia, se dictó el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el...
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