Decreto 1938/2009

Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2009

ANEXO I ARTICULOS , , y DEL DECRETO Nº 231/09 'ARTICULO 3º.- Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva del inciso n) del artículo 1º:

  1. los agentes del servicio diplomático, oficiales y de organismos internacionales (ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS y CRUZ ROJA INTERNACIONAL);

  2. por razones de índole humanitaria o en caso de emergencia médica;

  3. aquellos extranjeros que ingresen al país por requerimiento judicial.' 'ARTICULO 4º.- Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas de los incisos p), q), r) y

  4. del artículo 1º:

  5. los menores de DOS (2) años de edad;

  6. los funcionarios diplomáticos oficialmente reconocidos;

  7. el personal oficial de las misiones destinadas en nuestro país por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS y por la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, así como sus respectivos organismos;

  8. los funcionarios diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, o invitados por autoridad pública extranjera;

  9. los repatriados;

  10. los expulsados o reconducidos y sus custodias y asistentes sanitarios de los mismos;

  11. los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la REPUBLICA ARGENTINA en misión oficial; y las personas que integren contingentes de tropas extranjeras autorizadas a ingresar al Territorio Nacional en el marco de la Ley Nº 25.880 y sus normas complementarias.

  12. los funcionarios argentinos en misión humanitaria o sanitaria oficial;

  13. los tripulantes y pasajeros de embarcaciones deportivas y de recreación.' 'ARTICULO 5º.- Las empresas que por cuenta propia o ajena, transporten pasajeros en las condiciones previstas en el artículo 1º, incisos

  14. y s), serán agentes de percepción en forma gratuita de los montos de la tasa, los que podrán ser liquidados por sus agentes, representantes, sucursales o terceros por los pasajes que emitan en el Territorio Nacional o en el extranjero, para su utilización en servicios regulares o no, ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, siendo solidariamente responsables por el pago de las mismas.' 'ARTICULO 8º.- Las tasas previstas en los incisos p), q), r), y s) del artículo 1º del presente serán incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de inspección o de contralor migratorio se presten en los siguientes casos:

  15. cuando los inspectores deban trasladarse a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km) de su asiento habitual;

  16. cuando la atención de los medios de transporte se realizare en las radas, zonas de alije o antepuertos del litoral marítimo o fluvial argentino.' HUESPEDES OFICIALES Decreto 1935/2009

Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno al señor Viceprimer Ministro de Relaciones Exteriores del Estado de Israel.

Bs. As., 4/12/2009

VISTO la Visita que efectuara al país el señor Viceprimer Ministro de Relaciones Exteriores del ESTADO de ISRAEL, D. Avigdor LIBERMAN entre los días 23 y 26 de julio de 2009, lo aconsejado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:

Que la Declaración de Huéspedes Oficiales encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR