Decreto 1919/2009

Fecha de publicación10 Diciembre 2009
Fecha de disposición10 Diciembre 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31798

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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 1921/2009

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DEL INTERIOR 524/2009

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 534/2009

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94/2009-SAGP Auspíciase la 'XVi Feria del Día Nacional del Gaucho' organizada en la Ciudad de Saladillo,

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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS 99/2009-DGA Prórroga habilitación aduanera provisoria muelle de Barcazas, Puerto Villa Gobernador Gálvez. .. 13

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 41

DECRETOS ACUERDOS Decreto 1919/2009

Ratifícase el Acuerdo Transitorio suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Gasnor Sociedad Anónima.

Bs. As., 3/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0388176/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros.

25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7 de julio de 2005, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.

Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, empresa que presta el servicio público de distribución de gas natural, conforme a la Licencia que fuera otorgada mediante el Decreto Nº 2452 de fecha 16 de diciembre de 1992.

Jueves 10 de diciembre de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.798 3

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto...

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