Decreto 1905/2009

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2009

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, empresa que presta el servicio público de transporte de gas natural conforme a la Licencia que fuera otorgada mediante el Decreto Nº 2458 de fecha 18 de diciembre de 1992.

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las Empresas Licenciatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIONY ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos 'ad referéndum' del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto a la Licencia otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que en tal proceso se formuló una propuesta de entendimiento para la adecuación del contrato, la cual fue sometida a un proceso de Audiencia Pública, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005.

Que la realización de la Audiencia Pública el día 27 de abril de 2005 posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis de la renegociación.

Que una vez concluida la consulta pública, las partes continuaron las rondas de negociaciones con el objetivo de encontrar puntos de consenso entre ambas, lo cual ha sido factible sobre determinados aspectos contractuales.

Que en el transcurso de este proceso han concurrido distintos factores, los cuales han sido incorporados en forma permanente en los análisis y tratativas mantenidas, lo cual ha conferido una dinámica significativa para el intercambio de opiniones y posiciones entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO.

Que el aumento de la actividad productiva, la suba del nivel de empleo y la mejora en la distribución de los ingresos, también han incidido en una mayor demanda y crecimiento del sector eléctrico y del gas, tendencia que se mantiene hacia el futuro.

Que este nuevo contexto trajo aparejado la decisión por parte de las autoridades pertinentes de adecuar distintos parámetros para el sector, incorporando el componente social a las medidas tomadas en consecuencia, entre las que se encuentra la Resolución Nº I/409 de fecha 26 de agosto de 2008 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución Nº 1070 de fecha 19 de setiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que atendiendo a los factores antedichos, se estima conveniente adecuar en forma transitoria ciertos contenidos del CONTRATO DE LICENCIA en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO, hasta el momento de arribarse a la renegociación integral del contrato.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03.

Que, con motivo del cambio de titular de la Cartera de Economía y Finanzas Públicas operado a través del Decreto Nº 885 de fecha 8 de julio de 2009, ha devenido necesaria su intervención en estas actuaciones, no obstante lo cual --y a los fines de evitar dilaciones que pudieran afectar al presente trámite--...

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