Decreto 722/2021
Fecha de publicación | 21 Octubre 2021 |
Sección | Decretos |
Emisor | NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR |
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-47548719-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.741, los Decretos Nros. 2014 del 25 de noviembre de 2008 y 488 del 18 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2014/08 se creó el Programa “REFINACIÓN PLUS”, tendiente a establecer incentivos a los proyectos de construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o ampliación de la capacidad de refinación y/o conversión de plantas existentes, con sus instalaciones de transporte y almacenamiento asociadas, a los fines de atender el sostenido crecimiento de la demanda de combustibles líquidos.
Que, con tal propósito, dicho decreto estableció un régimen de incentivos fiscales a través del otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal transferibles y aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N° 394 del 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución N° 127 del 10 de marzo de 2008 y sus modificaciones, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para aquellas empresas productoras que aumenten su producción de combustibles.
Que mediante la Resolución N° 1077 del 29 de diciembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se derogó la Resolución N° 394/07 y se estableció un nuevo esquema de derechos de exportación.
Que mediante el artículo 7° del Decreto N° 488/20 se estableció una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) del derecho de exportación que grava la exportación de las mercaderías comprendidas en el citado decreto, en los casos en que el Precio Internacional sea igual o inferior al Valor Base - DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl) -; del OCHO POR CIENTO (8 %) en los casos en que el Precio Internacional sea igual o superior al Valor de Referencia - DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA por barril (USD 60/bbl) - y en aquellos casos en que el Precio Internacional resulte superior al Valor Base e inferior al Valor de Referencia, la alícuota del tributo se determinará de acuerdo a la fórmula fijada al efecto en el citado artículo 7°.
Que la volatilidad del precio internacional del petróleo crudo y sus derivados ha generado una merma considerable de las exportaciones de hidrocarburos y, por ende, de los derechos de exportación asociados a tales productos, lo que conduce a la utilización paulatina de los referidos Certificados de Crédito Fiscal y extiende considerablemente en el tiempo la compensación de los créditos otorgados.
Que, frente a ello, las empresas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba