Decreto 721/2015

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación11 Mayo 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33126



MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 721/2015

Recházase recurso.

Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente N° 10.466/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, las Resoluciones Nros. 138 de fecha 14 de marzo de 2012 y 670 de fecha 5 de noviembre de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, 271 de fecha 3 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Ana María BIANCHI interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 138/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO por medio de la cual se dispuso su traslado desde la Misión Permanente de la República ante las NACIONES UNIDAS al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, dándose por finalizadas sus funciones en la referida Representación por razones médicas.

Que mediante ME DISAL N° 10.123/2012 de fecha 14 de marzo de 2012 se otorgó el alta a la recurrente a los efectos de desempeñar tareas únicamente en la República a partir del día 15 de marzo de 2012.

Que, asimismo, con fecha 19 de octubre de 2012, la señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Ana María BIANCHI presentó su renuncia al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación para acogerse al régimen de retiro en los términos de los Artículos 77 y 78 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que mediante presentación de fecha 29 de noviembre de 2012, la funcionaria diplomática interpuso un pedido de vista y consideró denegado el recurso de reconsideración.

Que mediante Nota ingresada con fecha 18 de diciembre de 2012, la peticionante reiteró la solicitud cursada a fin de poder ejercer la facultad prevista en el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 y ampliar los argumentos del recurso jerárquico incoado en subsidio al de reconsideración, ello en función del silencio denegatorio operado respecto de la impugnación de la Resolución N° 138/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que conforme lo citado precedentemente, en las impugnaciones contra la Resolución N° 138/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la recurrente solicitaba principalmente el reintegro al cargo en la Misión Permanente de la República ante las NACIONES UNIDAS y la compensación por la diferencia salarial en el sentido que se le continúen abonando los haberes conforme lo dispuesto en el Artículo 63 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, en la divisa y con el coeficiente y complementos correspondientes a la función desarrollada por la señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Ana María BIANCHI en dicha Representación y con la correspondiente suma en razón del arrendamiento del inmueble de su vivienda particular en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, hasta el día 15 de mayo de 2012.

Que es importante destacar que la solicitud de retiro aceptada, mediante Resolución N° 670 de fecha 5 de noviembre de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, deja la pretensión de la recurrente sobre su reincorporación en un estado jurídico que torna una eventual actividad revisora de la Administración en un imposible jurídico, desde que el objeto “reintegro al cargo pretendido” sería abstracto y, por ende, carecería de objeto, contradiciendo así lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso c) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que, asimismo, en cuanto a la pretensión sobre las diferencias salariales, nada dice la recurrente, por lo que debe entenderse que ella subsiste, teniendo que analizar la legitimidad de su traslado para así precisar los alcances jurídicos que tal pretensión pudiera tener.

Que las pretensiones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR