Decreto 719/2021

Fecha de publicación20 Octubre 2021
SecciónDecretos
EmisorSEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-95777303-ANSES-SEA#ANSES; las Leyes Nros. 24.714 y sus modificaciones, 26.061 y su modificatoria y 27.160, los Decretos Nros. 1667 del 12 de septiembre de 2012, 592 del 15 de abril de 2016 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 174 del 25 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevé un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, para los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Desempleo, como así también aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias, entre otros.

Que el ESTADO NACIONAL tiene, como uno de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la inclusión y atención de los grupos y personas en mayores condiciones de vulnerabilidad.

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19, causado por el virus SARS-CoV-2, como pandemia.

Que desde el ESTADO NACIONAL se tomaron diversas medidas para atender la urgencia derivada de las consecuencias socioeconómicas agravadas por la pandemia de COVID-19 y para continuar garantizando protecciones sociales a la ciudadanía; como así también, medidas para paliar la crítica situación social producto de las políticas adoptadas por la anterior Gestión de Gobierno, período durante el cual la economía cayó en TRES (3) de los CUATRO (4) años comprendidos entre los años 2016 y 2019, acumulando una contracción del Producto Bruto Interno del TRES COMA NUEVE POR CIENTO (3,9 %) y del SIETE COMA TRES POR CIENTO (7,3 %) al medirlo en términos per cápita, generando así un proceso de empobrecimiento generalizado de la población, que llegó a alcanzar al TREINTA Y CINCO COMA CINCO POR CIENTO (35,5 %) de los argentinos y las argentinas en el segundo semestre del año 2019.

Que, dentro de los grupos más afectados por las políticas aplicadas entre fines del año 2015 y fines del año 2019, se encuentran las familias con hijos e hijas, situación que se vio reflejada en el mayor incremento de las infancias viviendo bajo la línea de pobreza e indigencia dado que, en el segundo semestre del año 2019, el CINCUENTA Y DOS COMA TRES POR CIENTO (52,3 %) de los niños y las niñas de hasta CATORCE (14) años de edad en el país vivían en condiciones de pobreza y un TRECE COMA SEIS POR CIENTO (13,6 %), de indigencia, circunstancia lógicamente agravada como consecuencia de la pandemia por COVID-19.

Que esta situación se puede explicar, en parte, por la caída del empleo privado, que entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019 acumuló una pérdida de alrededor de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL (226.000) puestos de trabajo y una caída de los ingresos de la población, como la observada en el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que en el mencionado período cayó un VEINTITRÉS COMA CINCO POR CIENTO (23,5 %) en términos reales o en el salario de las trabajadoras registradas y los trabajadores registrados, medido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que disminuyó un VEINTE COMA CINCO POR CIENTO (20,5 %) en términos reales.

Que esta caída de los ingresos no solo se observó en términos reales, sino que, medida en dólares, fue aún más profunda, como consecuencia de las reiteradas y bruscas devaluaciones que produjeron que el SMVM pasara de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES (USD 559) en diciembre de 2015 a DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES (USD 281) en diciembre de 2019, (-49,7 %) mientras que el RIPTE descendió de MIL QUINIENTOS OCHENTA DÓLARES (USD 1580) a OCHOCIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES (USD 826) en el mismo período, (-47,7 %).

Que, por su parte, al analizar la situación de las familias que reciben Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hija, se observa que la capacidad de compra de estas se redujo significativamente entre fines del año 2015 y fines del año 2019, encontrándose que, en dicho período, las asignaciones familiares perdieron un DIECISÉIS COMA NUEVE POR CIENTO (16,9 %) en términos reales, disminuyendo de esta forma también su capacidad para adquirir una canasta básica de alimentos (CBA) y una canasta de bienes y servicios (CBT).

Que mediante la Ley N° 27.160 se estableció que la movilidad de las asignaciones familiares previstas en la Ley Nº 24.714, sus normas...

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