Decreto 717. Recházase recurso.

Fecha de disposición30 Mayo 2016
Fecha de publicación30 Mayo 2016
SecciónDecretos

Decreto 717/2016

Recházase recurso.

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.607.379/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DEL PERSONAL PENITENCIARIO Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD (SI.P.PE.S.S.) interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 897 de fecha 1 de septiembre de 2014.

Que por el acto administrativo que se encuentra controvertido, esa Cartera de Estado desestimó la petición efectuada por la precitada entidad sindical, a fin que se le conceda la inscripción gremial para representar al personal que se desempeñe bajo relación de dependencia en el ámbito de la seguridad, Servicio Penitenciario e integrantes del Sistema de Seguridad Pública Provincial y/o familiares directos de todos éstos, como personal penitenciario y del Sistema de Seguridad Pública Provincial de todos los escalafones y agrupamientos, en cualquier situación de revista ya sea activa, pasivos, jubilados cesanteados, exonerados y pensionados retirados en toda la Provincia de MENDOZA.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 123 de fecha 27 de febrero de 2015, se rechazó la primera instancia recursiva.

Que notificado lo actuado, el incoante ejerció su derecho de ampliar los fundamentos del recurso oportunamente articulado, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria, conforme los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que en lo sustancial, la organización recurrente reitera los argumentos esgrimidos en la instancia anterior.

Que así pues, funda su petición en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los Convenios Nros. 87 y 98 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO y cita jurisprudencia que considera favorable a su pretensión.

Que al respecto, se señala que no se encuentra reglada en forma alguna la posibilidad de sindicación de las fuerzas armadas y de seguridad, que garantice asimismo el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de dichos funcionarios públicos en el ejercicio del monopolio de la fuerza pública.

Que en ese orden, el artículo 2° de la Ley N° 23.544, por la que fue ratificado el Convenio N° 154 sobre el fomento de la negociación colectiva, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL...

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