Decreto 715/2015

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación08 Mayo 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33125



MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 715/2015

Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos.

Bs. As., 29/4/2015

VISTO el expediente CUDAP N° 1532/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y el Decreto N° 2764 de fecha 30 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2764/14 fue designada con carácter transitorio la doctora Lilian Lucía LAPADULA como DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N° 2764/14, el MINISTERIO DE CULTURA solicita se prorrogue la designación de la citada funcionaria, en los mismos términos del nombramiento original.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Dáse por prorrogada desde su vencimiento, a partir del día 12 de marzo de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Lilian Lucía LAPADULA (D.N.I. N° 11.523.726), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08, cuya designación original fuera efectuada por el Decreto N° 2764/14, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2°

— El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 12 de marzo de...

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