DECRETO 713 / 2019 DECRETO de 13 de Diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2019
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29640
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 2019
Número de documento75880

DECRETO N° 713/1, del 13/12/2019.-

VISTO, la Ley 5473 (Art. 26° - Texto Consolidado) y el Decreto N° 646/1-83 (Art. 34°), respecto del goce del beneficio de la Vacación Anual Ordinaria, por parte del personal de la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a las disposiciones citadas precedentemente, se estima del caso dictar la pertinente medida administrativa.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Concédese la Vacación Anual Ordinaria prevista en la Ley N° 5.473 (Art. 26°- Texto Consolidado) y en el Decreto N° 646/1-83 (Art. 34°), reglamentario de aquella, y sus modificatorios, al personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, durante los meses de Enero y Febrero del año 2020, en un porcentaje mínimo, del 80% y 20%, respectivamente, que se gozarán de conformidad a las pautas que se fijan en el presente Decreto, y por el término que a cada agente le corresponda.

ARTICULO 2° El empleado que no contare con el saldo necesario de días de vacaciones para cubrir la cantidad de días hábiles del mes de Enero de 2020, comenzará a gozarlas a partir de la fecha de dicho mes que le permita reintegrarse a sus tareas el día 03/02/2020, fecha, en la que empezará el segundo turno.

La Vacación Anual Ordinaria que goce el personal durante el mes de febrero, comenzará el día Lunes 03 de febrero de 2020, conforme las previsiones del Decreto N° 57/1, del 13/1/1995.

ARTICULO 3°

Al personal que en razón de su antigüedad, le correspondiera por vacaciones más de veintidós días hábiles, se le...

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