Decreto 712 de 04 de Mayo de 2007

La Plata, 4 de mayo de 2007.

VISTO el expediente Nº 2900-45202/07, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco y sus Anexos I, II, Ill, IV, V, VI y VII, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO

Que dicho convenio tiene por objeto la provisión de servicios médicos de anestesia, analgésia y reanimación a prestarse durante las 24 horas del día, los 365 días del año y de conformidad a las necesidades que el Ministerio de Salud establezca en los Hospitales enumerados en el Anexo I, cuyas prácticas se describen en el Anexo lI, que cumplan con las exigencias de las normas de Buenas Prácticas y toda otra legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires. La adhesión de cada uno de los médicos prestadores se conformará a partir de la ceptación por parte de dicha Secretaría de Estado del Formulario 48, que forma parte del Convenio como Anexo llI;

Que todo profesional anestesiólogo adherido debérá contar con un seguro de responsabilidad civil médico para casos de demanda judicial por mala praxis médica o bien contar con un subsidio otorgado por el Fondo de Ayuda Solidario del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires (cláusula décimo tercera);

Que ambas partes convienen que en caso de incumplimiento, los cuales en la cláusula décimooctava se detallan, serán de aplicación los artículos 74, 75 y 102 del Reglamento de Contrataciones especificándose asimismo las sanciones pecuniarias especiales;

Que la duración se establece en doce (12) meses a partir del 1º de enero de 2007;

Que a fojas 51 la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud realiza la estimación que demandará dicho convenio en la suma de pesos cuarenta y dos millones novecientos once mil cincuenta ($ 42.911.050);

Que, por otra parte, con fecha 28 de diciembre de 2006 se dicta la Resolución Nº 7308 del Ministerio de Salud, por la cual se aprobó la metodología de certificación, facturación y pago de las prestaciones derivadas del convenio celebrado entre ambas partes, aprobado por Decreto Nº 2216/06;

Que atento a lo actuado y a lo indicado por la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Salud a fojas 52, procede aprobar el acuerdo de marras, con encuadre en la excepción prevista en el artículo 26, inciso 3, apartado c) del Decreto Ley de Contabilidad 7764/71 y 101 inciso a) del Reglamento de Contrataciones y convalidar la referida Resolución;

Que se ha procedido a la publicación del presente convenio en la página Web de la Provincia de Buenos Aires, dando cumplimiento al artículo 81 del Reglamento de Contrataciones;

Que en el presente se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 54 y vuelta, la Contaduría General de la Provincia a fojas 56 y vuelta y la Fiscalía de Estado a fojas 58/60 y vuelta;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el Convenio Marco y sus Anexos I, II, llI, IV, V, VI y VII, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de enero de 2007 y por el término de doce (12) meses y por la suma de pesos cuarenta y dos millones novecientos once mil cincuenta ($ 42.911.050), cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.

ARTICULO 2º Dejar establecido que el convenio que se aprueba por el artículo anterior y el valor que se conviene, queda bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que lo propicia.
ARTICULO 3º El gasto que se origine con motivo del Acuerdo aprobado por el artículo 1º, será atendido con cargo a la siguiente imputación: C

INSTITUCIONAL 1.1.1.- JURISDICCION 12- JURISDICCION AUXILIAR 02- ENTIDAD 0 - CATEGORIA DE PROGRAMA: ACO 9 - FINALIDAD 3 - FUNCION 1- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PROCEDENCIA 1- FUENTE 13- PARTIDA PRINCIPAL 3- PARTIDA SUBPRINCIPAL 4- PARTIDA PARCIAL 2- Ley Nº 13612 EJERCICIO 2007- pesos cuarenta y dos millones novecientos once mil cincuenta ($ 42.911.050).

ARTICULO 4º Convalidar la Resolución Nº 7308 de fecha 28 de diciembre de 2006, dictada por el Ministerio del Salud.
ARTICULO 5º

El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

ARTICULO 6º Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Salud

Cumplido, archivar.

Claudio Mate Rothgerber Felipe Solá
Ministro de Salud Gobernador
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, licenciado Claudio Mate Rothgerber, en adelante "EL MINISTERIO" por una parte; y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires, en este acto por su presidente Sr. Daniel Marcelo CAMPOS y su Secretario General Sr. Adolfo VENTURINI, en adelante "LA ASOCIACION" por la otra, entidad que actúa exclusivamente en nombre y representación de sus asociados que adhieran al presente Convenio, y Considerando

Que el convenio celebrado el 30 de junio de 2006, aprobado Por Decreto 2216/06, destinado a la contratación de servicios médicos de anestesia, analgesia y reanimación a presentarse durante las 24 horas del día, los 365 días del año, de acuerdo a las necesidades que...

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