Decreto 707. Hácese lugar a reclamo.

Fecha de disposición26 Mayo 2016
Fecha de publicación26 Mayo 2016
SecciónDecretos

Decreto 707/2016

Hácese lugar a reclamo.

Bs. As., 24/05/2016

VISTO los Expedientes N° S04:0022248/11, sus Anexos y N° S04:0032368/15, agregado sin acumular al principal, ambos del registro de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 regula, en sus artículos 75 a 80, la actividad de las empresas de servicios eventuales.

Que por el artículo 5° de dicha ley se designó como autoridad de aplicación de la norma al "ex" MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ("MTEySS").

Que el artículo 78 de la ley citada dispone que "Las empresas de servicios eventuales estarán obligadas a caucionar una suma de dinero o valores además de una fianza o garantía real. Los montos y condiciones de ambas serán determinadas por la reglamentación".

Que los artículos 75 a 80 de la Ley N° 24.013 fueron reglamentados por el Decreto N° 342 del 24 de febrero de 1992.

Que el artículo 18 de ese decreto, derogado por el Decreto N° 1694 del 22 de noviembre de 2006, establecía, en lo que aquí interesa, que:

"Al momento de solicitarse la inscripción en el registro especial las empresas de servicios eventuales deberán constituir a favor del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL las siguientes garantías:

1) Garantía principal: depósito en caución de efectivo, valores o títulos públicos nacionales...".

Que la empresa de servicios eventuales WORKSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA depositó oportunamente en caución la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MIL (USD 36.000) en la Sucursal Neuquén del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA ("BNA"), en favor del "ex" MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en el artículo 79 de la Ley N° 24.013 se enuncian las sanciones que la autoridad de aplicación puede aplicar a las empresas de servicios eventuales, entre las cuales se incluye la cancelación de la habilitación para funcionar como tales, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.

Que el artículo 80 de la misma ley preceptúa, en lo que aquí concierne, que "Si la empresa de servicios eventuales fuera sancionada con la cancelación de la habilitación para funcionar, la caución no será devuelta...".

Que el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 342/92 disponía lo siguiente: "Para la restitución de los títulos o valores depositados en caución, el interesado deberá cumplir con los siguientes recaudos:

  1. Acompañar declaración jurada en la que conste: fecha de cesación de actividades, nómina del personal ocupado, haber abonado la totalidad de las remuneraciones e indemnizaciones; detalle de los Sindicatos, Obras Sociales, Cajas Previsionales y de Subsidios Familiares en las que se encuentren comprendidas las actividades desarrolladas. Esta declaración deberá estar certificada por Contador Público Nacional, el que deberá detallar la fecha de vencimiento de los pagos de aportes y contribuciones y el cumplimiento en tiempo o el pago de los recargos, intereses, multas y actualizaciones por los efectuados tardíamente.

  2. Acompañar certificados de libre deuda o constancia equivalente otorgados por el Sistema Único de Seguridad Social.

  3. Publicación de edictos por el término de CINCO (5) días en el Boletín Oficial y en el Provincial que corresponda al área geográfica de actuación, emplazando a los acreedores por el término de NOVENTA (90) días corridos. Estas publicaciones deberán ser efectuadas por el interesado.

  4. No tener juicios laborales en trámite. A tal efecto, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá oficiar a los tribunales que entiendan en la materia laboral correspondiente al área geográfica de actuación a fin de que informen si la empresa que requiere su cancelación tiene juicios laborales pendientes, corriendo su diligenciamiento por cuenta de la interesada.

  5. No tener anotados embargos o cualquier otra medida cautelar. En caso de que la empresa peticionante se halle afectada por un embargo ejecutorio o preventivo o cualquier otra medida cautelar, no le será restituida la parte de los valores depositados en caución afectados por dicha medida o las garantías o avales caucionados de no ser suficientes aquéllos, salvo aceptación judicial de sustitución de embargo.

  6. No haber sido sancionada con la cancelación de habilitación para funcionar".

    Que el artículo 20 del referido decreto establecía: "Cumplidos todos los requisitos establecidos en este decreto y no existiendo otros impedimentos, la autoridad de aplicación autorizará la restitución de los títulos, valores y la liberación o cancelación de los avales y garantías otorgadas en caución dentro del plazo de treinta (30) días".

    Que mediante la Disposición de la entonces DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO ("DIRIT") del "ex" MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 258 del 29 de julio de 1999 se canceló la habilitación administrativa de WORKSUR S.R.L. para operar como empresa de servicios eventuales, por haberse detectado una serie de irregularidades.

    Que, pese a ello, en marzo de 2001 la señora María Yolanda JORDI --socia gerente de WORKSUR S.R.L.-- le solicitó a la Sucursal Neuquén del BNA el reintegro de los fondos oportunamente depositados en caución por dicha firma, por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MIL (USD 36.000).

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