Decreto 1796/2009

EmisorSindicatura General de la Nacion
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2009
Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal F. Randao.

SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA Decreto 1781/2009

Ejecuciones hipotecarias iniciadas contra deudores incluidos en el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley 25.798. Reglamentación.

Bs. As., 18/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0274094/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.497, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.798 fue creado el Sistema de Refinanciación Hipotecaria, que tuvo por objeto la implementación de mecanismos de refinanciación, tendientes a paliar la delicada situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y de uso familiar, con posterioridad a la salida de la convertibilidad.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley Nº 26.167 que tuvo por finalidad aclarar e interpretar la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley Nº 25.561, inclusive la Ley Nº 25.798, sus modificaciones y prórrogas.

Que a fin de encontrar una solución definitiva para aquellos deudores incluidos en el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley Nº 25.798 --cuyo acreedor de origen no fuera una entidad financiera sometida al régimen de la Ley Nº 21.526-- el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley Nº 26.497.

Que dicha ley tiene por objeto atender la situación de los deudores mencionados en el considerando precedente, en cuyos juicios de ejecución hipotecaria se hubiere dictado una sentencia que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, por la cual se declaró la inconstitucionalidad, inoponibilidad y/o inaplicabilidad de la normativa que regula el Sistema de Refinanciación Hipotecaria y/o del conjunto de leyes de emergencia que dispusieron la conversión a Pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero pactadas en moneda extranjera.

Que mediante la Ley Nº 26.497 se dispuso que el mecanismo de pago previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.167, pueda ser también aplicable a las ejecuciones señaladas en el considerando precedente, autorizándose en estos casos a que los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria puedan ser extendidos hasta el monto que surja de la sentencia que hubiera quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.497.

Que a esta altura resulta necesario determinar aquellas cuestiones que tornen operativo el régimen dispuesto por la Ley Nº 26.497 específicamente en lo que respecta al procedimiento de pago.

Que en este sentido, corresponde precisar que para la aplicación del citado régimen será necesario que en el proceso judicial en donde sea requerido, no se haya...

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