Decreto 1764/2009

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2009
  1. El Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina se compromete a instar al Consejo de la Magistratura de la Nación a planificar cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial en el trato adecuado a las víctimas de estos graves delitos (cfr. art.

    7 inc. 11 de la Ley Nº 24.937, t.o. según art. 3º de la Ley Nº 26.080).

    2.4. Sobre el Grupo de Trabajo a. El Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina se compromete a establecer mecanismos específicos para facilitar la corrección de la documentación y los registros públicos y privados, tanto nacionales como provinciales y municipales, de toda persona cuya identidad haya sido sustituida durante la dictadura militar, a fin de favorecer el proceso de restitución de la identidad.

  2. Las partes convienen en mantener reuniones periódicas de trabajo en el ámbito de la Cancillería, a efectos de evaluar la marcha de las medidas que aquí se comprometen.

  3. El Gobierno de la República Argentina se compromete a facilitar las actividades del grupo de trabajo, como así también a proporcionarles el soporte técnico y el uso de las instalaciones que sean necesarias para el desarrollo de su tarea, comprometiéndose a informar al respecto periódicamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

    2.5. Sobre la publicidad El Gobierno de la República Argentina se compromete a dar a publicidad al presente acuerdo en el Boletín Oficial de la República Argentina, y en los diarios 'Clarín', 'La Nación' y 'Página 12', una vez que éste sea homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    1. PETITORIO.

    El Gobierno de la República Argentina y los Peticionarios celebran la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su contenido y alcance y valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto en el proceso de negociación. En tal sentido, se deja constancia que el presente acuerdo deberá ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, oportunidad en la cual se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ratificación del acuerdo de solución amistosa alcanzado mediante la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Buenos Aires, 11 de septiembre de 2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1797/2009

    Desígnase Director.

    Bs. As., 19/11/2009

    VISTO el Acuerdo Nº 75 de fecha 9 de septiembre de 2009 prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION para designar como Director del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al Doctor D.

    Sergio Mariano CHODOS, según lo propuesto por el Mensaje Nº 1069 de fecha 14 de agosto de 2009, y CONSIDERANDO:

    Que en virtud de lo establecido por el Artículo 7º de la Ley Nº 24.144 - Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE REPUBLICA ARGENTINA, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida pertinente a fin de efectivizar tal designación.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase Director del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al Doctor D. Sergio Mariano CHODOS (M.I.

Nº 21.483.015) por un período de ley.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Amado Boudou.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1798/2009

Desígnase Síndico Titular.

Bs. As., 19/11/2009

VISTO el Acuerdo Nº 76 de fecha 9 de septiembre de 2009 prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION para designar como Síndico Titular del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al Contador D. Hugo Carlos ALVAREZ, según lo propuesto por el Mensaje Nº 1071 de fecha 14 de agosto de 2009, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.144 - Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE REPUBLICA ARGENTINA, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida pertinente a fin de efectivizar tal designación.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase Síndico Titular del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al Contador D. Hugo Carlos ALVAREZ (M.I.

Nº 5.404.654) por un período de ley.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Amado Boudou.

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 1766/2009

Danse por aprobadas designaciones en la Delegación Mendoza.

Bs. As., 16/11/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0008769/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.422 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente o no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la referida Ley, los que deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre del 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la citada Dirección Nacional cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la...

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