Decreto 1601/2009

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2009

Comandante de la Flota de Mar, al señor Contraalmirante VGM Dn. Eduardo Raúl CASTRO RIVAS (M.I. Nº 10.608.327), a partir del 8 de febrero de 2008.

Director de Armamento del Personal Naval, al señor Contraalmirante Dn. Fernando Luis CASANOVA (M.I. Nº 10.608.561), a partir del 26 de diciembre de 2007.

Director de Educación Naval, al señor Contraalmirante VGM Dn. Álvaro José MARTÍNEZ (M.I.

Nº 10.608.269), a partir del 28 de diciembre de 2007.

Subsecretario de Relaciones Institucionales, al señor Contraalmirante VGM Dn. Daniel Francisco HINDRYCKX (M.I. Nº 8.573.403), a partir del 21 de diciembre de 2007.

Director de Sistemas de Apoyo, al señor Contraalmirante VGM Dn. Alejandro Guillermo MAEGLI (M.I. Nº 10.608.720), a partir del 27 de diciembre de 2007.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Nilda Garré.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1601/2009

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 239/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 15.813/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/1972 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que el Señor Augusto Guillermo ANTUNES (D.N.I. Nº 14.369.601) en su carácter de titular de la Unidad Funcional Nº 9 del inmueble sito en la Avenida Pedro Goyena Nº 655 de la Nº 31.784 6 llermo ANTUNES (D.N.I. Nº 14.369.601) en su carácter de titular de la Unidad Funcional Nº 9 del inmueble sito en la Avenida Pedro Goyena Nº 655 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, prescribiendo además a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a devolverle el importe correspondiente a la diferencia entre el valor del Cargo Fijo y lo efectivamente cobrado al usuario bajo el sistema no medido, por el período comprendido desde la fecha 20 de julio de 2000 hasta la fecha en que existió real medición de consumos, con más los intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización del Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución Nº 239 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó un escrito de fecha 1 de noviembre de 2006 a través del cual interpuso Recurso de Alzada.

Que en su escrito, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD. ANONIMA manifestó incompetencia del entonces Ente Regulador para resolver reclamos aduciendo que en virtud de la Rescisión Contractual resuelta por el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces Ente Regulador.

Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión operan hacia el futuro razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.

Que además, la circunstancia misma de la rescisión no determina incompetencia del Organismo Regulador para la resolución de recursos interpuestos por usuarios del servicio.

Que en lo relativo al planteo de improcedencia de la obligación de devolución dispuesta a través de la Resolución Nº 239 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS...

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