Decreto 705. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de El Salvador.

Fecha de disposición23 Mayo 2016
Fecha de publicación23 Mayo 2016
SecciónDecretos

Decreto 705/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de El Salvador.

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente N° 9505/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, la Resolución N° 81 de fecha 14 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 81/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se trasladó desde el Consulado General de la República en la Ciudad de Valparaíso, REPÚBLICA DE CHILE, a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE CHILE, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Marcos BRETÓN.

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Marcos BRETÓN.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las Categorías "B" y "C" del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA DE EL SALVADOR concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Marcos BRETÓN para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE CHILE a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Marcos BRETÓN (D.N.I. N° 11.478.409).

Art. 2°

Desígnase...

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