Decreto 704. Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8% 2020 (BONAR 2020 USD). Dispónese ampliación.

Fecha de disposición23 Mayo 2016
Fecha de publicación23 Mayo 2016
SecciónDecretos

Decreto 704/2016

Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8% 2020 (BONAR 2020 USD). Dispónese ampliación.

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0033394/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319, 19.549, 24.156, 26.019, 26.546, 26.197 y 27.198, los Decretos Nros. 934 de fecha 22 de abril de 2003, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 22 de fecha 10 de diciembre de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013 y 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, ambas de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL.

Que fueron objetivos primordiales de dicho Programa incrementar en el corto plazo la producción de gas, reduciendo de esta forma las importaciones y con ello el flujo creciente de divisas, y además estimular la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.

Que a fin de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente se implementó el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL a través del incremento del precio de gas natural inyectado al mercado interno por encima de la Inyección Base de cada Empresa --ajustada a una tasa de declino anual a determinar en cada caso--, al valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE CON CINCUENTA POR MILLÓN DE BTU (U$S 7,50/MMBTU).

Que si bien el Programa mencionado obtuvo una mayoritaria adhesión por parte del sector productor de gas natural, pudiéndose verificar una disminución en el declino de la producción del hidrocarburo, se dispuso un mecanismo complementario tendiente a fomentar la actividad productiva de aquellos actores del sector que, por razones vinculadas, entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, no hubieran optado por solicitar su incorporación al régimen en cuestión.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS se creó el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA.

Que dicho Programa tuvo como objetivo lograr en el corto plazo el aumento de la producción de gas natural, reduciendo así las importaciones del producto y por otro lado, estimular la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario del país.

Que, en ese sentido, el Programa promovió la adhesión de las Empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creado por el Artículo 7° del Anexo I al Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, cuya inyección fuera inferior en promedio a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (3.500.000 m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a su instauración, interesadas en obtener una mejora en el precio de la inyección de gas natural, de conformidad con los parámetros técnicos que al efecto se previeran.

Que por medio del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA fijando los objetivos de, entre otras, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que el Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 disolvió la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 estableció que las competencias asignadas a la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS por el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.277/2012, que no correspondan a normas derogadas por el Artículo 2° del Decreto N° 272/2015, así como las competencias asignadas a dicha Comisión por cualquier otra norma, serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinen, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y con el alcance establecido en la Ley N° 26.197.

Que han quedado pagos pendientes de cancelación de ambos programas mencionados precedentemente, los que, por inyección de gas natural efectuada hasta el 31 de diciembre de 2015, ascienden a la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 15.667.813.749).

Que por otro lado, desde el año 2002 se han firmado con los productores de gas propano indiluído los ACUERDOS DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO, que tienen por objeto asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluído actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 934 de fecha 22 de abril de 2003, dispuso que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecería los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras conforme al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.

Que la Ley N° 26.019, en su Artículo 1° autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener por el plazo de DIEZ (10) años los objetivos y finalidad perseguidos por el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO.

Que complementariamente por el Artículo N° 70 de la Ley N° 26.546 se prorroga por NUEVE (9) años, el plazo señalado precedentemente.

Que con fecha 5 de agosto de 2015 se firmó el DUODÉCIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015, en el cual las Empresas Productoras se comprometieron a suministrar las cantidades máximas de gas propano al precio acordado y se estableció como mecanismo de pago el otorgamiento de certificados de crédito fiscal para compensar contra derechos de exportación.

Que al momento de la suscripción del Duodécimo Acuerdo de Prórroga citado en el párrafo precedente no existían derechos de exportación suficientes contra los cuales compensar los certificados de crédito fiscal, por lo que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableció en el Artículo 2° del citado Duodécimo Acuerdo de Prórroga, como mecanismo sustituto el pago directo, a los fines de cancelar los montos allí involucrados.

Que en consecuencia es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL disponer las medidas pertinentes con relación al pago de los montos pendientes de cancelación...

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