Decreto 1719/2009

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2009

Que el artículo 7º de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1º de enero de 2009, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentran vacantes, en número limitado, algunos cargos financiados, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que, a tales efectos, resulta necesario efectuar la designación del personal consignado en la planilla que como Anexo I forma parte del presente, a partir del 1º de junio de 2009 y de acuerdo a los Niveles escalafonarios allí señalados, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.422, dispone que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que los agentes propuestos han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de junio de 2009, por lo que procede designarlos con efectos a esa fecha.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.

Que el personal de que se trata, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y a tenor de lo normado por los artículos y 10 de la Ley Nº 26.422.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Danse por designados transitoriamente a partir del 1º de junio de 2009 a los agentes consignados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente de acuerdo a los Niveles escalafonarios que allí se mencionan, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Las mencionadas designaciones se disponen con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, y con carácter de...

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