Decreto 700/2019

Fecha de publicación10 Octubre 2019
SecciónDecretos
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-89497255-APN-SG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorios; Nº 908 del 2 de agosto de 2016 y Nº 251 del 5 de abril de 2019; y la Resolución Nº 373 del 9 de mayo de 2019 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, establecen el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.

Que conforme lo establecido en la Ley N° 23.661 - que crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud-, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (ex ANSSAL), tiene competencia en lo concerniente a los objetivos del seguro, promoción e integración del desarrollo de las prestaciones de salud y la conducción y supervisión del sistema establecido y se le asignó la administración del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN creado por la norma legal citada.

Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud fue creado como un sistema solidario de seguridad social, cuyo objetivo fundamental es proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que bajo esa premisa, resulta necesaria la adopción de medidas que contribuyan a su fortalecimiento, toda vez que el financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud requiere de una adecuada asignación y aplicación de los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

Que en virtud de ello, por el Decreto Nº 908/16, se adoptaron diversas acciones tendientes a la distribución y afectación de recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, con la finalidad de recomponer la crítica situación por la que atravesaban todos los actores del Sistema de Salud, disponiéndose medidas excepcionales.

Que, posteriormente, por el Decreto Nº 251/19 se efectuó una reasignación de fondos para integrarlos al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA previsto en el artículo 6° del Decreto Nº 908/16, facultándose a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE...

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