Decreto 7/2023

Fecha de publicación06 Enero 2023
EmisorPENSIONES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-111797701-APN-DNAYAE#AND, la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias, los Decretos Nº 432 del 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios y Nº 698 del 5 de septiembre de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de SETENTA (70) o más años de edad o imposibilitada para trabajar.

Que mediante el Decreto Nº 432/97 se aprueba la Reglamentación del artículo 9º de la citada Ley Nº 13.478 y sus modificatorias, y se establece en el Capítulo I, Punto 1 de su Anexo I los beneficiarios y las beneficiarias y los requisitos a cumplimentar para poder acceder a las prestaciones instituidas por dicho artículo.

Que por el Decreto N° 698/17 se crea la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez, entre otras.

Que una de las premisas del ESTADO NACIONAL es lograr la máxima eficiencia en la administración de los recursos públicos, tendiente a lograr una mejora sustancial en la calidad de vida de todas las personas que habitan el territorio argentino, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que, en ese sentido, se vienen desarrollando políticas, medidas y herramientas tendientes a promover una ampliación efectiva del reconocimiento de derechos, priorizando a las personas con mayor grado de vulnerabilidad económica y social.

Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado del mencionado Decreto N° 432/97, resulta necesario armonizar y actualizar la gestión en el proceso de otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, en términos económicos, sociales, geográficos y respecto de la normativa aplicable.

Que en virtud del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y de aquellas que, por su condición de salud y vulnerabilidad social, económica y geográfica se...

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