Decreto 699. DECTO-2018-699-APN-PTE - Reglamentación.

Fecha de la disposición26 de Julio de 2018

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

Decreto 699/2018

DECTO-2018-699-APN-PTE - Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-16329622-APN-DGD#MP, las Leyes N° 24.467 y sus modificatorias y N° 27.444 y el Decreto N° 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificatorias tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que por el artículo 32 de dicha Ley fue creada la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.), con el objeto de facilitar a las MiPyMEs el acceso al crédito.

Que mediante el Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 fue reglamentada la citada Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

Que mediante la Ley N° 27.444, entre otras cuestiones, fue modificado el marco normativo que rige al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que dicha Ley N° 27.444 se enmarca en los objetivos del Gobierno Nacional de promover el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, a fin de incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social.

Que, asimismo, la modificación implementada se enmarca en el proceso de eliminación y simplificación normativa de diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas para el ejercicio del comercio, el desarrollo de la industria y la actividad agroindustrial.

Que la simplificación implica y conlleva una reducción de cargas innecesarias para el ciudadano, mientras que la eficiencia en las regulaciones resulta clave para promover la prosperidad económica y la productividad.

Que, en este contexto, mediante el artículo 13 de la Ley N° 27.444 fue modificado el artículo 33 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, posibilitando que las Sociedades de Garantía Recíproca otorguen garantías a terceros.

Que, por su parte, con la modificación del artículo 34 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias fueron equiparados los límites operativos aplicables a las entidades financieras públicas y privadas, así como extendido el límite operativo aplicable a los socios partícipes y a los terceros que se constituyan en tomadores de garantías.

Que, adicionalmente, mediante el artículo 17 de la Ley N° 27.444 fue modificado el artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, explicitando determinadas atribuciones de la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 31 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. en 1984) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sujetos Garantizables

Las Sociedades de Garantía Recíproca solo podrán otorgar garantías a sus socios partícipes y a terceros que cumplan con las características necesarias para ser...

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