Decreto 699/2019

Fecha de publicación10 Octubre 2019
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-07787086-APN-SSTF#MTR, la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, los Decretos N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, N° 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y N° 87 del 28 de enero de 2019, y la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 487 del 9 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso 19 del artículo del Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012, y sus modificatorias, así como por el artículo 36 del Anexo al Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015, se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a desafectar a aquellos bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración tanto las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que, en línea con ello, la reglamentación del referido Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias, aprobada por el citado Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios, en su artículo 39 establece que “Los bienes inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil. Si por cualquier circunstancia resultare que algún inmueble quedara sin uso total o parcial o sin el destino específico para el que fue asignado, las jurisdicciones y entidades de revista deberán declararlo innecesario o sin destino, en los términos de la presente normativa”.

Que en ese marco, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suscribieron con fecha 20 de marzo de 2017 un Convenio Marco de Cooperación, en cuya CLÁUSULA SEGUNDA, apartado 2.2., acordaron que en los casos en que la referida Agencia considere necesario desafectar un inmueble de origen ferroviario para su aplicación a otro destino, deberá dar intervención al MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien se expedirá sobre la factibilidad de dicha desafectación.

Que la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2019-07647624-APN-VP#AABE del 7 de febrero de 2019 solicitó la desafectación del uso ferroviario de los inmuebles...

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